Revista de Investigación Talentos Volumen II. (1)
Enero- Junio 2015
ISSN Impreso: 1390-8197 ISSN Digital: 2631-2476
SISTEMAS JURÍDICOS EN
LAS CULTURAS NO OCCIDENTALES EN EL TERRITORIO, LUGARES Y COMUNIDADES
DE LA REGIÓN CINCO DEL ECUADOR
LEGAL SYSTEMS IN NO WESTERN CULTURES IN THE TERRITORY, PLACES
AND PEOPLE OF THE REGION FIVE
OF ECUADOR
Ulices Barragán(1),
María E. Pazmiño(1),
Jordi Estruells(2),
Mario Martínez(1),
Patricia Noboa(1),
Eduardo Calero(1)
1 Departamento de Investigación – Universidad Estatal de Bolívar.
Av. Che Guevara s/n y Gabriel Secaira, Guaranda (Bolívar). www.ueb.edu.ec
2 Universidad de Valencia. Av. Blasco Ibañez 1346010 Valencia, Valencia - España, www.uv.es ulisesbarragan@hotmail.com
Resumen: La presente investigación busca generar conocimientos aplicados a la construcción del pluralismo
jurídico, conforme al mandato de la Constitución, que reconoce al Ecuador
como Estado Plurinacional de Derechos. Cuya implementación exige reformas
institucionales que permitan
la compatibilidad del sistema de justicia ordinaria y los sistemas
jurídicos comunitarios tradicionales. La metodología ha tenido un enfoque
interdisciplinario propio de la antropología, con el análisis
del derecho propio de los pueblos y nacionali- dades del
Ecuador, tomando una serie de
muestras en la Región 5. La finalidad de la investigación ha con- sistido en comprobar, a partir de los resultados, el reconocimiento de los sistemas
de justicia propios, de los
distintos pueblos y nacionalidades del Ecuador. Lo que ha permitido
verificar la implementación de los pro-
cesos de reforma política e
institucional hacia el “Estado Plurinacional e Intercultural” de derechos,
que promulga la Constitución de la
República del Ecuador.
Palabras clave: Estado plurinacional, investigación etnográfica, derecho propio, sistemas de justicia, Región
Cinco (Ecuador).
Abstract: The
following research aims to generate knowledge applied to
the creation of legal pluralism, as
mandated by the Constitution that
recognizes Ecuador as Plurinational State
of Rights. Such implementation
requires constitutional reforms
that allow compatibility of the ordinary justice system and traditional
com- munity legal systems.
The methodology has its own interdisciplinary approach of anthropology, the analysis
of the proper law of peoples
and nationalities of Ecuador, taking a number of samples in Region 5. The pur-
pose of the research is to determine, from the results,
the recognition of the own systems of justice, of different
peoples and nationalities of Ecuador.
This has allowed verifying the implementation of the processes of po- litical and institutional reform
toward the “Plurinational and Intercultural
State” rule of law, which promul-
gates the Constitution of the Republic of Ecuador.
Key words: Multicultural State, ethnographic research, collective
rights, justice systems, Five Region
(Ecuador).
Recibido: 11 de junio de 2014
Aceptado: 17
agosto de 2014
Publicado como artículo científico en Revista de
Investigación Talentos II. (1) 42-54
I.
INTRODUCCIÓN:
E
l proyecto se enmarca en el proceso que vive el
Ecuador desde la aprobación de la nueva Cons-
titución en 2008, en la cual se define al Estado como Plurinacional de Derechos, reconociendo la coexis- tencia de una dive rsidad de sistemas jurídicos
en su seno. Otros
países de la región, como Bolivia, desde el
Convenio sobre los Derechos Colectivos
y de los Pueblos (n°169 OIT), han transitado por procesos si- milares, cuestionando la permanencia del denomi-
nado
“monismo jurídico”. El reconocimiento por
parte del Estado de los sistemas jurídicos, la jurisdic- ción y las autoridades de los pueblos y nacionalida- des, no implica la creación de algo nuevo, sino el reconocimiento de una realidad
histórica de ejercicio de derechos consuetudinarios. Por ello, no se consi- dera al pluralismo jurídico como un uso “alternativo”
del
derecho sino como un proceso de construcción de
otras formas jurídicas que identifiquen al derecho con
los
sectores mayoritarios de la sociedad y de respues- tas institucionales a procesos
de transición de una so-
ciedad marcada por
la colonialidad
hacia una
construcción social y estatal de carácter intercultural
y plurinacional.
Entre
los trabajos de investigación que recogen sis- temáticamente la relación entre
ley y cultura, se en- cuentra el libro
de Sir Henry
Maine, Ancient Law (Murray, 1861) . Y sesenta
y cinco años después apa- reció el libro de Bronislaw Malinowsky, Crime and Custom in Savage Society (Kegan
1926).
A partir
de entonces se multiplican los estudios
sobre sistemas jurídicos de pueblos indígenas y tribales en cuyo desarrollo cabe reconocer:
• Los estudios
realizados en África por antropólogos británicos liderados
por Max Gluckman, quien pro-
dujo
una síntesis analítica bajo el título Politics,
law and ritual in tribal society (Max
Gluckman, 1966),
• y los trabajos de
varios investigadores estadouni-
denses sobre Meso
América y América del Sur, cuyos
avances y conclusiones están recogidos
en el libro editado por Laura
Nader, Law in culture and Society (Nader, 1965).
Así entonces, el florecimiento del campo de la antro- pología jurídica en América
Latina ocurre a partir de la segunda mitad de la década de 1980, coincidiendo con los movimientos románticos de revitalización de las
identidades étnicas y emergencia
de organizacio- nes indígenas, así
como con
procesos de reforma constitucional y legal ligados
a la recuperación de la democracia
y la puesta
en marcha
de los
primeros programas de reforma del
Estado.
Para el caso del Ecuador, existen numerosos estudios especialmente referidos a las
poblaciones indígenas de la Sierra Andina, producidos
por dos importantes proyectos de investigación auspiciados por universi- dades norteamericanas en las décadas de 1950 y 1960 (Deborah Dorotinsky, 1990). Buena parte de estos es- fuerzos provienen inicialmente de
equipos multidis- ciplinares que se ocupan de problemas relacionados con los movimientos sociales
emergentes, desde
una perspectiva de promoción y defensa de los derechos humanos. La
formalización de esta corriente de
in- vestigación como una práctica
académica ocurre a lo
largo de
la última
década del siglo XX, hasta
dar lugar a la existencia de una
extensa red informal de abogados, antropólogos y otros profesionales, algu- nos
de los cuales trabajan muy de cerca a los movi- mientos indígenas, que están
generando una manera innovadora de estudiar
temas como el de las relacio-
nes mutuas entre la normatividad formal y los proce-
sos comunitarios
de control
social, las dinámicas sociales y la reforma legal, los
movimientos por un nuevo orden
jurídico y las políticas estatales frente a ellos
(Stavenhagen, et al., 1994).
Las razones
por las que el grupo de investigadoras/es ha
llevado a cabo este proyecto de investigación,
ra- dica en los hallazgos realizados a través de la infor- mación relevante
y mapeo de la primera etapa,
investigación documental, consulta
de documentos
escritos y orales y de escenarios que fundamentan la necesidad
de comprobar
si se
está dando
el plura-
lismo jurídico reconocido en la Norma Suprema.
La metodología ha tenido un enfoque interdisciplina-
rio, de carácter etnográfico propio de la antropología,
la investigación
en ciencias
sociales y el derecho comparado. Con
componentes de investigación
documental, estudio
etnográfico y recopilación do- cumental
de la comunidad indígena, montubia y afro- ecuatoriana.
Los resultados,
según las muestras que se detallan más adelante, revelarán un panorama en el que se ob-
serva que, solo las comunidades indígenas de la sie- rra, en la Región 5, aplican su
derecho propio en el ámbito de las comunidades, respecto de los propios
miembros. Lo que pone en tela de juicio el proceso de reforma política e institucional
hacia el Estado Plurinacional y de Derechos
que reconoce la propia Constitución.
En definitiva
la presente investigación pretende el de-
bate en profundidad entre operadores de justicia, de- cisores políticos, autoridades
indígenas, académicas y científicas,
para el fortalecimiento del
pluralismo jurídico propugnado en la misma Ley
Suprema.
II.
MATERIALES Y MÉTODOS:
La
metodología de investigación en el presente pro- yecto ha sido esencialmente etnográfica, sustentán- dose en el trabajo
sobre terreno y el posterior
análisis de los sistemas jurídicos en las culturas no occiden- tales del Ecuador (estudio de
caso en la Región 5).
En
tal sentido, las encuestas y entrevistas abiertas y semiestructuradas han significado el método princi- pal para recoger
las historias
de vida,
tradiciones y testimonios en cada una de las muestras (afros,
mon- tubios, mestizos e indígenas).
El MUESTREO
ALEATORIO SIMPLE, aquel
en el que la probabilidad de que un elemento seleccionado se mantenga constante a lo
largo de todo el proceso de obtención
de la misma, ha sido el método imple- mentado.
Así mismo los instrumentos técnicos
utili- zados han sido:
• la entrevista en profundidad dirigidas a líderes co-
munitarios, el diálogo coloquial con un amplio es- pectro de miembros de
la comunidad
(jóvenes, ancianos, mujeres,
profesionales, propietarios, jor-
naleros), la aplicación de encuestas a miembros de la
comunidad (150 encuestas de promedio
por muestra).
• La investigación comprende el desarrollo de las si- guientes fases:
A. Primera Fase:
• Análisis epistemológico y metodológico de las
fuentes referenciales que han tratado la justicia in- dígena, montubias, mestizas y
afrodescendientes.
• Caracterización del
marco teórico contextual de la jurisprudencia
en las
culturas: indígenas, montu- bias,
mestizas y afrodescendientes.
• Análisis de las prácticas de jurisprudencia en las
culturas quichwa, montubia,
mestiza y afrodescen- diente.
• Elaboración de la fundamentación crítica a partir de la valoración de las prácticas del
Derecho que ac- tualmente aplican las culturas referidas.
B. Segunda Fase:
• Caracterización del escenario cultural concreto de las
comunidades seleccionadas.
• Implementación de los instrumentos en las comu- nidades:
a) El Derecho Quichwa
en la provincia de Bolívar.
b)El
Derecho Afroecuatoriano en la provincia de
Los Ríos.
c) El Derecho Montubio
en la provincia del Gua- yas.
d) El Derecho Mestizo
y Montubio en la provincia de Santa Elena.
• Identificación de las prácticas de justicia en las co- munidades seleccionadas.
C. Tercera fase:
• Elaboración del artículo a partir de todo lo anterior. Los
resultados se extraen
a partir del análisis de los
datos más representativos, es decir, del cuestionario de la encuesta.
III.
RESULTADOS: A. Muestra Provincia del Guayas
1) Edad: de
16 a 18 años, se aplicaron 60 encuestas entre
hombres y mujeres teniendo
un 45% de la in-
formación requerida; 2) entre 19 y 31 años se les apli- caron 20 encuestas quedando
un porcentaje de 15%
de la información; 3) entre 31 y 50 años se aplicaron
28 encuetas obteniendo un 21% de la información; y
4)
de 50 años en adelante se aplicaron 23 encuestas dando un 18% de información. La finalidad de la di- visión por edades fue conseguir diferentes puntos de vista.
2) Género:
se determinó averiguar
cuantos/as del gé- nero
masculino y femenino fueron
encuestados,
te- niendo
los siguientes
porcentajes: 65 encuestas aplicadas al
género masculino dando un porcentaje
de 49,61% de la muestra tomada; y 66 encuestas
al género femenino, siendo el 50% de la muestra; por lo cual,
el 50%
masculino y el 50% femenino será
como se lleve a cabo el resto de la interpretación de las preguntas.
3) Residencia:
1) nacidos
en la
parroquia General Vernaza
(Cantón Salitre), 2) nacidos en los Recintos del Cantón, y 3) nacidos
en otros lugares. Los naci- dos en el Cantón Salitre son una
población del 25% de la muestra,
en la parroquia General Vernaza son el 36%, en los recintos cercanos son
el 15% y se de- terminó como otros,
a personas nacidas
en diferentes partes de la
costa, siendo el 24%. Cabe señalar que estas
personas emigraron a este lugar en
la adoles-
cencia por diferentes motivos, como trabajo...
4) Estado
civil: el 41% son solteros,
el 24%
se en-
cuentran en unión libre, el 20% son casados, el 10% no respondieron a la pregunta, el 3% son divorciados
o separados, y el 2% son viudos.
5) Residencia y el tiempo que vive en dicho lugar: se tomó
en cuenta a las personas
que viven toda su vida en el lugar: el 43% de los encuestados viven en la pa-
rroquia General Vernaza y han vivido
toda su vida en dicha aparroquia; el 21% corresponde a los que viven en el Cantón Salitre y han vivido
toda su vida en el Canton Salitre; el 16% corresponde a los que han ido a vivir
al Cantón
Salitre de otras partes de
la costa
ecuatoriana y viven la mayor parte
de sus
vida en
dicho lugar; el 12% no respondieron la pregunta; y el 8% son pertenecientes a recintos aledaños
a la pa- rroquia General Vernaza y al Cantón Salitre.
6) ¿Cuando
existen conflictos en su comunidad, para solucionarlos a que autoridad acude? El 39% de las
personas encuestadas acuden al teniente político; el
31% acude
a las autoridades comunitarias;
el 15%
acude al juez ordinario; el 9% al líder comunitario; y el 9% de la población montubia acudiría al presidente
del cabildo en caso de haberlo.
7) Para solucionar los conflictos internos
su comuni- dad utiliza ciertos procedimientos, estos son: 1) El
26% de los montubios/as creen que se utilizan meca- nismos basados en costumbres
ancestrales, cabe se- ñalar que los
montubios están organizados
en asociaciones
ganaderas las cuales cuentan con
sus propios reglamentos. 2) El 74% de
los montubios/as están de acuerdo en que para solucionar conflictos in-
ternos se apliquen los procedimientos basados en las leyes estatales.
8)
¿Qué conductas son sancionadas o castigadas por su comunidad? a) El 12% de ellos castigan
la violen- cia intrafamiliar
utilizando procesos organizativos y la misma justicia
estatal. b) El 8% castiga a la persona que no provea de alimentos a su familia
de la misma manera, ya sea a nivel
de las organizaciones o por el Estado.
c) El
9% castiga
a los que no cumplen sus
deudas se aplica las normas
de las
organizaciones montubias y posteriormente se acude a la justicia
or- dinaria. d) El
14%
castiga las violaciones sexuales ante
la justicia ordinaria. e) El 9% castiga al culpable
por lesiones ocurridas en su comunidad acudiendo a la justicia ordinaria
emitida por el Estado. f) El 17% castiga el abigeato
(robo de ganado)
ante los propios líderes, esta fue la razón por la cual se crearon
las or- ganizaciones ganaderas en el Cantón Salitre, para tra- tar de reducir
los robos de ganado en los recintos. g) El 17% castiga el robo reteniendo al culpable en la comunidad
y poniéndolo posteriormente a órdenes
de las autoridades estatales. h) El 13% castiga el
homi- cidio ante las autoridades estatales. i) El 0,53% cas- tiga otro
tipo de delitos, esto es,
agresiones físicas, problemas de linderos... en los recintos, no todos lle- gan
a ser juzgados por la Ley ordinaria emitida
por el Estado.
9) Indique
que castigo se aplica en el caso de las con-
ductas anteriormente citadas: a) El 82% acude a hacer
sus denuncias a las instituciones del Estado, es decir, a comisarias de policía y juzgados. b) El 10% castiga
ciertos delitos por los propios
miembros de la comu-
nidad, aquí han jugado un papel primordial las orga- nizaciones
ganaderas para erradicar el robo
de ganado,
donde se conservan ciertas tradiciones
an- cestrales. c) El 8% aplica los dos tipos de justicia para
sancionar los
delitos que cometan los miembros
de la comunidad.
10) Para la solución
de conflictos internos producidos
dentro de la comunidad por personas de afuera de la comunidad, el procedimiento a seguirse
es: a) El 54%
pone
a los infractores a órdenes
de las autoridades co-
munitarias, es decir, Presidente
de la
comunidad o Presidente de la organización, para su juzgamiento. b) El 44% cree que es necesario poner
a las personas que han infringido un delito en la comunidad a órde- nes de la policía,
que se encarga de aplicar la justicia
emitida por el Estado.
11) Y, ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos fuera de la comunidad por
personas de la co- munidad? a) El
64% está
de acuerdo
en que
la persona que ha cometido el delito sea puesto a órde-
nes
de la justicia ordinaria. b) El 36% está de acuerdo
en que se le ponga a las órdenes de las Autoridades comunitarias para su juzgamiento, ya que no confían
mucho en la justicia ordinaria (pero, en la práctica, salvo casos de poca
importancia no se da).
12)
Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos en otras comunidades por miembros de la pro- pia comunidad? a) El 49% está de acuerdo en ponerlo
en conocimiento de las autoridades ordinarias. b) El
35%
está de acuerdo en ponerlo en conocimiento de las autoridades de la comunidad
donde se ha produ- cido el delito para que sea dicha comunidad quien los
juzgue. c) El que el 16% cree que es necesario que la
persona que ha ocasionado el conflicto sea llevado a su comunidad de origen para ser juzgado
en ella.
13) ¿Cómo
castiga la comunidad al responsable
de haber
privado de la vida a una
persona? a) El 20% cree que es necesario aplicar un
castigo de carácter ancestral, es
decir, por el sistema de justicia propia. b) El 79% cree que es necesario entregar
a la persona
que ha cometido
este delito a las autoridades estatales para que
sean ellos quienes se encarguen de
dar jui- cio.
14) ¿Para formalizar/legalizar las uniones entre hom-
bres y mujeres en el ámbito
de la
comunidad se acude? a) El
91% acude
al Registro
Civil para for- malizar su unión entre
parejas, utilizan las institucio-
nes ordinarias para ser reconocidos como pareja ante la comunidad. Siendo lo más
significativo. b) El 5% acude a una notaría
para formalizar su unión como
pareja y ser asi reconocidos por la
comunidad como compromiso legal. c) El 4% acude a una autoridad
de la comunidad para
formalizar su unión matrimonial y sea reconocido como compromiso serio.
15)
¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la constitución para las comunidades
,
pueblos, y nacionalidades en razón de las costum- bres ancestrales y derecho
propio sean aplicadas ade-
más
de en las comunidades indígenas, también en los
grupos étnicos montubios y afroecuatorianos que viven en la comunidad? a) El 72% está de acuerdo en
que se
apliquen las mismas condiciones que tienen los pueblos
indígenas con el derecho propio y las cos- tumbres ancestrales en los pueblos
afroecuatorianos y montubios. Los encuestados
creen que sería una forma de igualdad, ya que a veces sienten
vulnerados sus derechos
y creen
que al tener su propia justicia podrían
solucionar de inmediato sus conflictos,
no confían en la justicia estatal por la demora de los pro-
cesos. b) El 24% refleja que no es necesario que se aplique derecho propio ni
costumbres ancestrales porque creen en la justicia estatal. c) El 4%
no con- testaron las preguntas, ni a favor ni en contra, de la aplicación de costumbres ancestrales y derecho
pro- pio para el pueblo montubio.
16) ¿Considera
usted que existen privilegios en la aplicación del derecho ancestral de las comunidades,
pueblos y nacionalidades frente al derecho
ordinario planteándose una cuestión de desigualdad
y/o discri- minación? a) El 61% cree que el derecho ancestral de
los
pueblos ha sido discriminado y/o ha sido desigual
su aplicación
frente al derecho ordinario emitido por el Estado,
ven negativamente la aplicación del dere- cho propio,
ya que en estos casos es probable que se
dé un
doble juicio y castigo, vulnerándose los dere- chos humanos.
b) El 37% cree que no existe ninguna
discriminación, sino que ha servido para ser un punto
igualitario donde todos
los pueblos tienen la
misma posibilidad de aplicar
el derecho propio.
c) El 2% no respondió
la pregunta, no expresando su parecer.
17) La estructura
comunitaria para solucionar conflic-
tos internos está
conformada por: a) El 9% cuando existe conflicto en la comunidad o un problema
acude al cabildo ampliado para
exponer su caso o dar a co-
nocer lo que ha ocurrido en la comunidad recinto o lugar. b) El 61% acude a la autoridad
comunitaria para
notificar lo que ha sucedido, para
que sea él quien tome la decisión sobre el proceso a seguirse. c) El 7
%
acude a la participación activa de
las mujeres
para la toma de decisiones,
serian ellas en este caso,
quie- nes asumirían
el rol de dirigentes para enjuiciar
o poner a órdenes de la policía
a las personas que hu- bieran infringido la ley. d) El 4% acude al consejo
de ancianos para que sean ellos quienes tomen la decisión de qué hacer con las personas que han cometido algún
delito dentro o fuera de su comunidad.
f) El 2% acude
a otras instancias denunciar los conflictos, ya sea a la policía, jueces, etc., para que ellos sean quienes inter- vengan en los conflictos dados en la comunidad.
18)
¿Considera usted que existe respeto a las tradi- ciones ancestrales y el derecho propio por parte de la justicia ordinaria? a) El 63%
cree que existe respeto a las costumbres ancestrales por parte del Estado,
es decir, cree que el
Estado garantiza la aplicación de las costumbres ancestrales.
Cabe señalar
que este
pueblo aplica costumbres ancestrales retomadas por las organizaciones ganaderas en el ámbito de su te- rritorio,
pero no se trata de una administración de jus-
ticia propia, sino más bien, de una
colaboración con la justicia
ordinaria. b) El 34% cree que el Estado no ha
garantizado la prevalencia del derecho
ancestral en los pueblos étnicos,
sino que les han privado de este derecho. c) El 2% restante de
personas no con- testan la pregunta
planteada para la extracción de in-
formación.
19) ¿Considera
usted que la comunidad está haciendo
algo por recuperar y revitalizar la costumbres y tra- diciones ancestrales
en el ámbito del espíritu de la
constitución?
a) El 66% cree que si se está haciendo algo para mantener las costumbres
ancestrales, pero explican que no es fácil hacerlo, ya que el sistema es-
tatal las ha difuminado. b) El 29% cree que no se está
haciendo nada. c) El 5% no respondió la pregunta.
B. Muestra Provincia de
Bolívar
1) Edad:
el 32% de las personas
encuestadas median entre la edad de
31 a 40 años, mientras que el 29% son de entre 41 y 50 años, el 22% tienen entre 51 y
60 años, y el 17%
tienen entre 21 y 30 años. Todos
pertenecen a la Parroquia
Rural de Simiatug, lo que indica que la la población encuestada tenia entre 21 y 60 años de edad.
2) Género: el 64,54% de la población encuestada fue-
ron del género masculino y el 35% del femenino.
3)
Lugar de nacimiento: Parroquia Simiatug, comu- nidades de Laihua, Pimbalo,
Papaloma, Tingo, Cas- carillas, Boliche y Quillahuapungo.
4) Estado Civil: un 66% de personas
casadas, un 10%
de viudos, un 9% vive en unión
libre, un 8% son sol- teros y viven con sus padres,
y un 7% son divorciados o separados. Dando a conocer
que la mayor parte de la población se encuentra casada, y también destaca que en las últimas
décadas se han dado, en las comu- nidades indígenas, muchos
casos de unión libre con el fin de
vivir juntos sin formalizar el vínculo matri- monial.
5)
Lugar
de residencia: las
comunidades de Laihua
el 40% y en Pimbalo el 40%, significan el lugar de mayor residencia de la
población indígena.
6) ¿Cuándo
existen conflictos en su comunidad, para su solución, ante que autoridad acude? El 66% solu-
cionan sus problemas dentro de la misma
comunidad ante la autoridad comunitaria; el 14% en algunos pro-
blemas acude a las oficinas
del Presidente de la Junta
Parroquial; el 9% en problemas de mayor gravedad acude
a la Justicia Ordinaria; el 6%
y el 5% de las manifiesta que el Líder comunitario y el Presidente del cabildo
respectivamente, pertenecen a la
misma autoridad comunitaria.
7) Para la solución
de conflictos internos
su comuni- dad utiliza
ciertos procedimientos, estos son: en un
95%, procedimientos propios basados en costumbres
ancestrales que han sido adquiridos de generación en generación
desde sus ancestros, por lo
cual, se en- tiende que mantienen
el derecho ancestral para el juz-
gamiento; y el 5% hace referencia a que también se acude a procedimientos provenientes de las leyes
del Estado para la solución de conflictos, como la aseso- ría de la fiscalía indígena.
8) ¿Qué conductas son sancionadas o castigados por la comunidad? El 46% son de abigeato,
lo que más ocurre en la
comunidad; el 29% son los
problemas que surgen en el ámbito de violencia
intrafamiliar; el
10% son lesiones producto
de riñas entre
comuneros en algunos eventos culturales por efectos de alcohol y problemas
de no proveer alimentos; robo y deudas son considerados en un 5% cada uno
de ellos; y los casos de violaciones sexuales y muerte son dispues- tos a
órdenes de las autoridades ordinarias.
9)
Indique qué castigos se aplican en el caso de las conductas anteriormente citadas. a) Violencia
intra- familiar: baño ritual, consejo de las personas mayo- res, en
casos extremos latigazos. b) No
proveer de alimentos: hacer que provea alimentos al hijo, en caso
de incumplimiento se pasa a la justicia ordinaria. c) Deudas: llegar a un acuerdo en asamblea
de la comu- nidad, en el cual mediante una acta en que se com-
prometa pagar la deuda, caso de incumpliendo se le impone una sanción la cual consiste
en suspender de los beneficios de la comunidad. c) Violaciones
sexua- les: se dispone ante las autoridades ordinarias. d) Le- siones: baño ritual, latigazos, hacer
pagar los gastos de los medicamentos y los días de incapacidad si los hubiere. e) Abigeato: baño ritual, latigazos, hacer
pagar el valor de los animales más los gastos
ocasio- nados. f) Robo: baño ritual, latigazos, restituir o hacer pagar
el valor
de lo
robado. g) Muerte: se dispone
ante las autoridades ordinarias, h) Otros: no se seña- lan.
10) Para la solución
de conflictos internos producidos
dentro de la comunidad por personas de fuera de la comunidad, el procedimiento a seguir es: el 100% de
las personas para solucionar sus conflictos internos
producidos en la comunidad
por personas de otra co- munidad, para que se juzgue a dicha
persona que ha cometido un delito lo entregan a las autoridades co- munitarias, las cuales se encargan de darle un juzga- miento y castigo evidenciándose la conservación del derecho ancestral y la unidad
de los comuneros de las
comunidades de Simiatug.
11) Y, ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos fuera de la comunidad por
personas de la co- munidad? El 100% de las personas acuden a
las autoridades comutitarias de
la comunidad donde se cometió el delito para que sea aquella autoridad quien
juzgue sobre el delito y se castigue, en su caso.
12) Y, ¿qué ocurre en los casos de conflictos
produ- cidos en otras comunidades por miembros de la pro- pia
comunidad?el 100% dispone que el
procedimiento a seguir es poner a órdenes de las au- toridades de la comunidad donde se ha producido el hecho, en la que mediante acuerdo
entre las comuni- dades, también se les dispone ante las autoridades de la propia comunidad.
13) ¿Cómo
castiga la comunidad al responsable
de haber privado de la vida a una persona?
El 100% ma-
nifiesta que al sospechoso de haber privado de la vida
a una persona se le pone a disposición de las autori- dades ordinarias para que
sea juzgado. Para lo cual se realiza una petición a las autoridades competentes para que no quede en la impunidad dicho delito. Cabe
señalar que para la entrega de la persona que ha co- metido el delito de privar
de la vida a una persona a las autoridades estatales ya habrá sido
castigado o sancionado por su comunidad
como muestran
las demás preguntas de esta encuesta,
por lo cual, luego es entregado a la justicia ordinaria.
14)
Para formalizar/legalizar las uniones
entre hom- bres y mujeres
en el ámbito de la comunidad se acude
a: el 100% de las personas manifiestan que para for- malizar o legalizar las uniones entre
hombres y mu- jeres acuden al Registro Civil. Se entiende que estas comunidades ya no aplican su cultura ancestral en las
propias comunidades para formalizar sus matrimo- nios, sino que se han adaptado
al sistema estatal
para legalizar sus uniones matrimoniales.
15)
¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la Constitución para las comunidades,
pueblos y nacionalidades en razón
de las costumbres ancestrales y derecho propio sean aplicados además de en
las comunidades
indígenas, también para los grupos
étnicos, montubios y afro-ecuatorianos
que viven en la comunidad? El 100% de las personas
en- cuestadas de la zona alta de Simiatug expresan que están de acuerdo
con el sistema de justicia reconocido
por la Constitución para las comunidades, porque de
esta forma ellos pueden fortalecer las costumbres
an- cestrales de cada uno de los pueblos. De manera uná-
nime están de acuerdo en que en la Constitución del
2008 se les haya dado la facultad
de aplicar la justicia
basada en sus costumbres, el derecho propio y con- suetudinario de sus pueblos.
16) ¿Considera
usted que existe privilegios en la aplicación del derecho ancestral de las comunidades, pueblos y nacionalidades frente al derecho
ordinario, planteándose una cuestión
de desigualdad y/o discri-
minación? El 97% de las personas encuestadas de la zona alta de Simiatug
expresa que no existen privile- gios en la aplicación del derecho ancestral
en las co- munidades, pueblos y nacionalidades
frente al derecho ordinario. La
mayoría de las personas en-
cuestadas opinan que no hay privilegios en la justicia
indígena, ya que todas las faltas o errores cometidos son sancionados y no quedan en la impunidad, dando a conocer que
se castiga de acuerdo a la falta come- tida y sin discriminar. Mientras que en la justicia or-
dinaria, en algunos casos quedan sin una sanción. El
3% opina que si hay privilegios en la justicia indígena
por no
haber una ley establecida con las normas y procedimientos a seguir.
17) La estructura comunitaria
para la
solución de conflictos internos está conformada por: el
96% de las personas encuestadas de la zona alta de Simiatug
dicen que la estructura comunitaria para la solución de conflictos internos
está conformada por Cabildo ampliado,
Autoridad Comunitaria, Participación de
mujeres y Consejo de ancianos, para la solución de conflictos de la comunidad. El 4% de personas, de 55
años en
adelante, hacen valer sus derechos
como Consejo de ancianos en la solución
de conflictos, por tener la experiencia que obtuvieron
durante la vida.
18) ¿Considera usted que existe respeto a las tradicio- nes ancestrales y el derecho propio por parte de la jus- ticia
ordinaria? El 100% de las
personas encuestadas de la zona alta de Simiatug indica que si existe respeto
a las tradiciones ancestrales y el
derecho propio por parte del
Estado, porque desde la aprobación de la Constitución del 2008, se ha permitido poner en prác-
tica
las tradiciones ancestrales y el derecho
propio sin oposición
de la justicia ordinaria o autoridades públi- cas, respetando el derecho que otorga la Ley Suprema.
19) ¿Considera
usted que la comunidad está haciendo
algo por recuperar y revitalizar las costumbres y tra-
diciones ancestrales en el ámbito
del espíritu
de la
Constitución? El 100% de las personas encuestadas de la zona alta de Simiatug argumentan que si están haciendo algo por recuperar
y revitalizar las costum-
bres y tradiciones ancestrales. Están
realizando talle- res de
capacitación para fortalecer las costumbres y tradiciones ancestrales, para que
las nuevas genera- ciones sigan practicando.
C. Muestra Provincia de Los
Ríos
1) Edad:
el 45% de las personas
encuestadas median entre la
edad de 19 a 30 años, el 37% entre 31 y 50, el 12% entre 16 y 18 años, y el 6%
tiene más de 50 años.
2) Género: el 52% son personas de género masculino
y el 48% de género femenino, habiendo una mayor participación de los hombres frente a las mujeres en las
diferentes decisiones que se toman en las parro- quias.
3) Lugar
de nacimiento: la población encuestada son originales de las
parroquias de San Camilo, 24
de Mayo y Venus del rio
Quevedo.
4)
Estado civil: el 34% de personas
casadas, el 31% solteros/as y viven con sus padres, el 25% viven en Unión
Libre, el 6% viudos/as y el 4% divorciados o separados. Dando a conocer
que la mayor parte de la
población se encuentra casada, aunque, en las últimas
décadas, se ha dado de manera significativa la unión libre entre
parejas con la finalidad de
convivir sin formalizar el vínculo matrimonial.
5)
Lugar de residencia: San Camilo, con un porcen- taje del 38%, en la parroquia
24 de Mayo se realiza- ron el 35%, y en Venus del río Quevedo se realizó el
27% restante.
6) ¿Cuándo
existen conflictos en su comunidad, para su solución ante a que autoridad acude?
El 86% de la población da a conocer
los conflictos a los jueces
or- dinarios, 6% a la autoridad
comunitaria, el 6% al pre-
sidente de la junta parroquial, el 2% al presidente de cabildo y un 0% al líder comunitario;
lo que revela que en la mayoría
de los casos se da a conocer
a los jueces ordinarios.
7)
Para la solución de conflictos internos, su comu- nidad utiliza ciertos procedimientos, estos son: el
100%
señalan los procedimientos basados en la Ley del Estado.
8)
¿Qué conductas son sancionadas o castigadas por la comunidad? Un 23% de los encuestados señalaron las violencias sexuales, el delito más común en la pa- rroquia, un 20% no supo responder, y el 17% señala-
ron los
problemas que surgen
en el
ámbito de violencia intrafamiliar, el 40% restante
señaló que las
conductas sancionables son resueltas por las
autori- dades estatales.
9)
¿Indique qué castigo se aplica en caso de las con- ductas anteriormente citadas? Se señaló
mayoritaria- mente que se
aplican las sanciones previstas por
la Ley estatal.
10) Para la solución
de conflictos internos producidos
dentro de la comunidad por personas de la comuni- dad, el procedimiento a
seguir es: el 85% de la po- blacion para la
solución de conflictos internos producidos dentro de la comunidad por personas de la comunidad, el procedimiento a seguir es ponerle a ordenes de los jueces o autoridades
ordinarias; el
15% señaló que se les dispone
a órdenes de las auto- ridades comunitarias para su
juzgamiento.
11) Y ¿qué ocurre en casos de conflictos producidos fuera de la comunidad
por personas de la comunidad?
el 97% de la población
da paso y dispone ante las au- toridades
ordinarias, y el 3% señala que
se les
dis- pone ante las autoridades
comunitarias.
12) Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos en otras comunidades por miembros de la pro- pia
comunidad? El 94% de la población da a conocer que
cuando ocurren conflictos producidos en
otras comunidades por miembros de la propia
comunidad, se les dispone ante las autoridades ordinarias; el 4% señala que se les
dipone ante las autoridades de la propia comunidad; y el 2% señala que se les dispone
ante
las autoridades de la comunidad donde se ha pro-
ducido el conflicto.
13) ¿Cómo
castiga la comunidad al responsable
de haber privado de la vida a una
persona? Todos dan a conocer este caso a las autoridades ordinarias.
14)
Para formalizar/legalizar las uniones
entre hom- bres y mujeres
en el ámbito de la comunidad se acude
a: el
97% de
la población
para formalizar/legalizar las uniones entre hombres y mujeres en el ámbito de
la comunidad acude al registro civil y el 3% acude a las notarías.
15)
¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la constitución para las comunidades,
pueblos y nacionalidades en razón
de las costumbres ancestrales y derecho propio sean aplicadas además
en las comunidades indígenas, también
para los gru- pos
étnicos y montubios, afroecuatorianos que viven en
la comunidad? El
59% de la población dice que NO, ya que por algo están
las autoridades ordinarias y la ley es para todos; el 37%
si está de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la Consti-
tución para las comunidades, pueblos
y nacionalida- des, en razón de las costumbres ancestrales y derecho propio, sea aplicado además de en
las comunidades indígenas, también en los grupos montubios y afroe-
cuatorianos que viven en comunidades; y el 4% no supo contestar a la pregunta.
16) ¿Considera
usted que existen privilegios en la aplicación del derecho ancestral de las comunidades, pueblos y nacionalidades frente al derecho
ordinario, planteándose una cuestión
de desigualdad y/o discri-
minación? El 38% opina que
si, el
31% no
está de acuerdo y el 31%
restante no contestaron a la pre-
gunta. Quedando una panorama algo confuso por no
haber una declinación clara.
17) La estructura comunitaria
para la
solución de conflictos internos está conformada por: el 82% no contesta a la pregunta por desconocimiento,
lo que
resulta significativo; el 10% da a conocer
a todos los citados, el 4% da a conocer
a las Autoridades Comu-
nitarias, el 3% da a conocer al Consejo de ancianos y el 1% restante da a conocer al Cabildo
ampliado, ya que aportan en la solución de conflictos por tener la experiencia
que obtuvieron durante la vida.
18) ¿Considera
usted que la comunidad está haciendo
algo por recuperar y revitalizar las costumbres y tra-
diciones ancestrales en el ámbito
del espíritu
de la
Constitución? El 73% señala que si se están haciendo
cosas para recuperar y revitalizar las costumbres y
tradiciones ancestrales, el 17% dice que no y el 10%
que no lo sabe; lo que muestra un número significa- tivo de personas que opinan que si se hacen cosas en
este sentido.
D. Muestra Provincia de Santa
Elena
1)
Edad: a) De 19 a 30 años de edad se aplicaron 43 encuestas dando
un porcentaje del 33.6% de la infor-
mación recopilada. b) De 31 a 50 años se aplicaron
69 encuetas
obteniendo un 53.9%
de la información. c) De 50
años en adelante aquí se
aplicaron 16 en- cuestas dando un
12.5% de información recopilada.
2)
Género: se aplicaron 75 encuestas al género mas- culino, dando un porcentaje de
58,6% de la muestra tomada que representa el género masculino, y 53 al género femenino,
siendo el 41,4% de la muestra que representa al género femenino.
3) Lugar de nacimiento: a) Chanduy, con 78 personas encuestadas lo que equivale al 60,9%. b) Santa Elena,
con 22
personas encuestadas
lo que
equivale al
17,2%. c) Guayaquil, con 12 personas encuestadas lo
que equivale al 9.4%. d) Otros, con 16 personas en- cuestadas lo que equivale
al 12%.
4) Estado
civil: a) Casados, con 25
personas encues- tadas lo que equivale al 19,5%. b) Unión libre, con
64
personas encuestadas lo que equivale al 50%. c) Solteros, con 30 personas
encuestadas lo que equivale
al 23,4%. d) Viudos, con 3 personas encuestadas lo
que equivale al 2,3%. e) Divorciados o separados, con
6 personas
encuestadas lo que equivale al 4,7%.
5) Lugar
de residencia:
a) Chanduy, con
64 personas
encuestadas lo que equivale al 50%. b) Pechiche, con
14 personas
encuestadas lo que equivale al 10,9%. c)
Puerto de Chanduy, con
32 personas
encuestadas lo que equivale al 25%. d) Recintos, con 18 personas en-
cuestadas lo que equivale al 14,1%.
6) ¿Cuando
existen conflictos en su comunidad, para
solucionarlos a qué autoridad
acude? a) Autoridades
de
la comunidad, con 21 personas encuestadas lo que
equivale al 16,4%. b) Líder
de la
Comunidad, con 3 personas encuestadas lo que equivale al 2,3%. c) Pre-
sidente del Cabildo, con 5 personas encuestadas lo que equivale
al 3,9%. d) Presidente de la Junta, con
15 personas
encuestadas lo que equivale al 11,7%. e) Juez
Ordinario, con 84 personas encuestadas
lo que
equivale al 65,6%.
7) Para
solucionar los conflictos internos su
comuni- dad utiliza ciertos procedimientos, estos son: a) El
3,9% cree
que se utilizan mecanismos propios basa- dos en costumbres ancestrales. b) El
96,1% está de acuerdo en asistir o aplicar
procedimientos provenien-
tes de la ley del
Estado, y están de acuerdo también,
en aplicar
la ley
y normativas estales en sus parro-
quias, recintos, comunidades y organizaciones.
8) ¿Qué
conductas son sancionadas o castigadas por su comunidad? a) el 7,1% castiga
la violencia
intra- familiar utilizando procesos organizativos y la misma justicia
emitida por el Estado. b)
el 4,3%
castiga a la persona que no provea de alimentos a su familia
de la misma manera
ya sea
a nivel de las organizaciones o se aplica
las normas y leyes emitidas
por el estado. c)
el
7,9% señala que a las personas
que no cumplen sus
deudas se les aplica las normas de las organizaciones
montubias y posteriormente se acude a la
justicia or- dinaria. d) El
19% cuando se dan violaciones
sexua- les, por lo general acude a la justicia ordinaria. e) El
6,3% de
los miembros de la comunidad
sanciona las lesiones ocurridas en
su comunidad
acudiendo a la justicia ordinaria. f) El 7,9% señala que la persona que
cometiera el delito de abigeato
(robo de Ganado) se sanciona por la propia comunidad, esta fue la razón
por la
cual se crearon las organizaciones
de tipo
ga- nadero en el cantón
Salitre, para reducir los robos
de ganado en los recintos. g) El
18,2% castigaría a las personas que cometieran el delito de robo retenién- dolo en
la comunidad
y luego poniéndolo a órdenes de las autoridades
estatales. h) El 13,4% sancionaría
a la persona que cometiera el delito de homicidio
se sancionaría con la justicia estatal. i) Y el 15,8% san- ciona
otro tipo de delitos, esto
es, agresiones físicas, problemas
de linderos en los recintos conflicto de tie-
rras... por la ley ordinaria emitida por el Estado.
9) Indique
qué castigo se aplica en el caso de las con-
ductas anteriormente citadas: a) El
70,3% acude a poner sus denuncias
a las instituciones que ejercen las normativas del Estado. b) El 7,8% está de acuerdo
en
aplicar un castigo en el seno de la comunidad a las personas que cometan delitos y sean
cogidos por los miembros de la comunidad, aquí juegan un papel pri-
mordial las organizaciones
ganaderas. c) El 21,9% aplica los dos tipos
de justicia, tanto la de tipo ances- tral como la que emite el Estado para
sancionar los delitos que cometieran los miembros de la comuni- dad.
10) Para la solución
de conflictos internos producidos
dentro de la comunidad por personas de afuera de la comunidad, el procedimiento a seguirse es: a) El
16,4% pone a los infractores a órdenes de las autori- dades comunitarias, es decir,
presidente de la comu- nidad o presidente
d organización para
su juzgamiento. b) El 78,9% cree que es necesario poner
a las personas que han infringido las normas de la co-
munidad a órdenes de la policía, la cual se encargaría
de aplicar la justicia estatal para estos delitos. c) El
4,7%
está de acuerdo en aplicar otros métodos para solucionar los conflictos
generados por un miembro que no pertenece a la comunidad; en caso de muerte se
aplicaría el “ojo por ojo diente por diente”.
11) Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produci- dos fuera de su comunidad por persona de la comu- nidad? a)
El 97,7%
está de
acuerdo en que a la persona que ha cometido el delito se le disponga a ór-
denes de la justicia ordinaria.
b) El
2,3% están
de acuerdo en que se les disponga ante
las autoridades Comunitarias.
12) Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos por otras comunidades o miembros
de la propia
comunidad? a) El 86,6% está de acuerdo
en ponerlos a órdenes de las
autoridades ordinarias para su juz- gamiento.
b) El 12,5% está de acuerdo en ponerlos a órdenes
de las autoridades de la comunidad donde se
ha producido el delito para que sea dicha comunidad quien los juzgue. c)
El 3,9%
de las
personas creen que es necesario
que a la persona que ha
cometido algún delito sea traído a su comunidad de origen para
que sea juzgado en su propia comunidad.
13) ¿Cómo
castiga la comunidad al responsable
de haber privado de la vida a una persona?
a) El 76,6% cree que es necesario aplicar la
justicia ordinaria. b) El 0% de las personas
creen que es necesario entregar
a la persona ante la propia comunidad. c) El 23% cree
que deberían aplicarse las dos justicias.
14)
Para formalizar/legalizar las uniones
entre hom- bres y mujeres
en el ámbito de la comunidad se acude
a:
a) el 86,7% acude al Registro Civil para formalizar
su unión entre parejas, demostrando que utilizan las justicia ordinaria para ser
reconocidos como pareja ante la
comunidad. b) El 10,9% cree que acudiría a una notaría para formalizar su unión como pareja y ser así reconocidos por la comunidad como compro- miso legal.
c) El
2,3% acude a una autoridad de
la comunidad para formalizar su unión
matrimonial.
15)
¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la constitución para las comunidades,
pueblos y nacionalidades en razón
de las costumbres ancestrales y derecho
propio, sean aplicadas además en las comunidades indígenas, y también
en los gru- pos étnicos montubios, y afroecuatorianos que viven
en comunidad? a) El 57,8% está de acuerdo en que se apliquen
las mismas
condiciones que tienen los pueblos indígenas, que el derecho propio
y las cos- tumbres ancestrales sean también de aplicación en los
pueblos afroecuatorianos y montubios. b) El 42,2% cree que no es necesario que
se apliquen el derecho propio y las costumbres
ancestrales en el pueblo montubio porque este grupo
de personas está satisfe-
cho
en la justicia emitida por el estado para juzgar los
delitos en las comunidades.
16) ¿Considera
usted que existen privilegios en la aplicación del
derecho ancestral de las comunidades pueblos
y nacionalidades frente al derecho
ordinario planteándose una cuestión
de desigualdad y/o discri-
minación? a) El 46,9% cree que si existen privilegios
en la aplicación del derecho
ancestral de las comuni-
dades pueblos y nacionalidades frente
al derecho or- dinario planteándose una cuestión de desigualdad y/o
discriminación. b) El 53,1% cree que no existe nin- guna discriminación. Lo que es significativo, dado el alto porcentaje
de personas que si ven discriminación.
17) La estructura comunitaria para solucionar con- flictos internos está
conformada por: a)
El 18,75%
cuando existe conflicto en la
comunidad o un pro- blema acude al cabildo ampliado
de la comunidad para exponer su caso o dar a
conocer lo que ha ocu- rrido en la
comunidad recinto o lugar. b)
El 9,4%
acude a la autoridad
comunitaria para notificar lo que
ha sucedido y sea ésta quien tome la decisión sobre el proceso a seguirse. c)
El 2,3% acude a la partici- pación activa de las mujeres
para la toma de decisio- nes, al haber existido
un delito
en la
comunidad, serían ellas quienes asumirían
el rol
de dirigentes
para aplicar alguna sanción o poner a los involucra- dos al servicio
de la policía. d) El 0% acudiría al con-
sejo de ancianos, para que sean ellos quienes tomen la decisión de qué hacer con las personas que han co-
metido algún delito dentro o fuera de su comunidad. f) El 19,5% restante de las
personas acuden a todas las anteriores.
18) ¿Considera usted que existe respeto a las tradi- ciones ancestrales y el derecho
propio por parte de la justicia ordinaria? a) El 72,7% cree que existe respeto
a las costumbres ancestrales por parte
del derecho
propio emitido por el Estado, es decir,
que el Estado ha estado garantizando la aplicación de las costum- bres ancestrales
en los
pueblos étnicos como es el
montubio. b) Un 27,3% cree que el derecho propio emitido por la justicia
ordinaria no ha garantizado la prevalencia del derecho ancestral en
los pueblos ét- nicos como el montubio, ya que les han privado de este derecho.
19) ¿Considera
usted que la comunidad está haciendo
algo por recuperar y revitalizar la costumbres y tra-
diciones ancestrales en el
ámbito del espíritu de la
constitución? a) El 56,3% cree que si se está haciendo
algo para mantener las costumbres ancestrales, pero explican que no es fácil
hacerlo, ya que, el derecho propio por parte
de la
justicia ordinaria ya se ha
hecho con la mayoría de los espacios en los pueblos montubios. b) El 43,8%
cree que no se está haciendo
nada para poder recuperar sus costumbres ancestra- les.
IV. DISCUSIÓN:
En el marco de la Constitución de la República se re- conocen
los derechos colectivos, de los pueblos y na- cionalidades
del Ecuador
(arts. 56–60 CRE), entre ellos,
el de
aplicación del derecho consuetudinario ancestral, de acuerdo con el Convenio 169 de la Or- ganización
Internacional del Trabajo y el resto de ins-
trumentos jurídicos en este ámbito. En este sentido,
y a partir de los resultados de las muestras, se deter- mina, que en la Región 5, el derecho propio solo se
implementa por los pueblos indígenas de la sierra.
La misma
Constitución señala, en el art.
171 que:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y na- cionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdic- cionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su
derecho propio,
dentro
de su
ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las
mu- jeres. Las autoridades aplicarán
normas y procedi- mientos propios
para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumen-
tos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la juris- dicción indígena sean respetadas por las institucio- nes y autoridades
públicas. Dichas decisiones estarán
sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y co- operación
entre
la jurisdicción
indígena y la juris- dicción ordinaria”.
En
definitiva, en lo que acontece al objetivo de este estudio,
se revela
que el
Estado del Ecuador, salvo
en el caso del pueblo indígena de la sierra (Región
5), NO está dando
las suficientes facilidades e incen- tivos al conjunto de los pueblos
y nacionalidades del
Ecuador, para que apliquen sus derechos
colectivos (costumbres y tradiciones ancestrales y derecho
pro- pio), de acuerdo
con las prerrogativas constituciona- les.
V. BIBLIOGRAFÍA:
Publicado el 1861 en Londres (Murray), reeditado en
1963 en Boston (Beacon
Press), traducción caste- llana, El Derecho Antiguo,
Fondo de Cultura
Econó- mica.
Trench and Trubner, Kegan Paul, Londres, (1926),
versión castellana de Alianza
Editorial, Madrid. Current Anthropology, Max Gluckman, Londres,
(1966).
American Anthropologist, special
issue, (1965), Chi- cago,
Aldine Publishing Company (1969), vol. 67
no.6.
Recomendaciones del X Congreso
Indigenista Inter- americano San Martín de los Andes, Argentina,
(1989), ver en http://www.indigenista.org/web/con- gresos.html.
Artículo de Deborah
Dorotinsky: Investigación sobre costumbre legal indígena en los Altos de Chiapas,
(1940-1970), Stavenhagen e Iturralde (1990).
Entre
la Ley y la Costumbre, R. Stavenhagen y D. Iturralde, compiladores. México, Instituto Indigenista
Interamericano e Instituto Interamericano
de Dere-
chos
Humanos, (1990). Y Un balance del resurgi- miento
de la temática y de sus nuevos
retos en Orden Jurídico y Control Social, D.
Iturralde, compilador, Cuadernos de Antropología Jurídica
N° 6 I y II, Mé-
xico, Instituto Nacional Indigenista, 1994.
VI. AGRADECIMIENTOS:
El equipo de autores
de este artículo tiene que expre-
sar su más sincero agradecimiento a los colaborado- res del proyecto. Pues sin
su trabajo de campo, en el que se desempeñaron
de una
manera excelente, el proyecto no
podría haberse realizado.
Del mismo modo, agradecer
también la colaboración de las autoridades
cantonales, parroquiales y de los líderes comunitarios, como de los miembros
partici- pantes en las comunidades donde se implementaron los instrumentos para el proyecto.
Sin su desintere-
sada y cordial colaboración tampoco habría salido a
la luz el presente artículo.