Revista de Investigación Talentos Volumen II. (1)  Enero- Junio 2015

ISSN Impreso: 1390-8197           ISSN Digital: 2631-2476

 

SISTEMAS JURÍDICOS EN LAS CULTURAS NO OCCIDENTALES EN EL TERRITORIO, LUGARES Y COMUNIDADES DE LA REGIÓN CINCO DEL ECUADOR

 

LEGAL SYSTEMS IN NO WESTERN CULTURES IN THE TERRITORY, PLACES AND PEOPLE OF THE REGION FIVE OF ECUADOR

 

 

Ulices Barragán(1), María E. Pazmiño(1), Jordi Estruells(2), Mario Martínez(1), Patricia Noboa(1), Eduardo Calero(1)

 

1 Departamento de Investigación – Universidad Estatal de Bolívar.

Av. Che Guevara s/n y Gabriel Secaira, Guaranda (Bolívar). www.ueb.edu.ec

2 Universidad de Valencia. Av. Blasco Ibañez 1346010 Valencia, Valencia - España, www.uv.es ulisesbarragan@hotmail.com

 

 

Resumen: La presente investigación busca generar conocimientos aplicados a la construcción del pluralismo jurídico, conforme al mandato de la Constitución, que reconoce al Ecuador como Estado Plurinacional de Derechos. Cuya implementación exige reformas institucionales que permitan la compatibilidad del sistema de justicia ordinaria y los sistemas jurídicos comunitarios tradicionales. La metodología ha tenido un enfoque interdisciplinario propio de la antropología, con el análisis del derecho propio de los pueblos y nacionali- dades del Ecuador, tomando una serie de muestras en la Región 5. La finalidad de la investigación ha con- sistido en comprobar, a partir de los resultados, el reconocimiento de los sistemas de justicia propios, de los distintos pueblos y nacionalidades del Ecuador. Lo que ha permitido verificar la implementación de los pro- cesos de reforma política e institucional hacia el “Estado Plurinacional e Intercultural” de derechos, que promulga la Constitución de la República del Ecuador.

 

Palabras clave: Estado plurinacional, investigación etnográfica, derecho propio, sistemas de justicia, Región

Cinco (Ecuador).

 

 

Abstract: The following research aims to generate knowledge applied to the creation of legal pluralism, as mandated by the Constitution that recognizes Ecuador as Plurinational State of Rights. Such implementation requires constitutional reforms that allow compatibility of the ordinary justice system and traditional com- munity legal systems. The methodology has its own interdisciplinary approach of anthropology, the analysis of the proper law of peoples and nationalities of Ecuador, taking a number of samples in Region 5. The pur- pose of the research is to determine, from the results, the recognition of the own systems of justice, of different peoples and nationalities of Ecuador. This has allowed verifying the implementation of the processes of po- litical and institutional reform toward the “Plurinational and Intercultural State” rule of law, which promul- gates the Constitution of the Republic of Ecuador.

 

Key words: Multicultural State, ethnographic research, collective rights, justice systems, Five Region

(Ecuador).

 

 

 

 

Recibido: 11 de junio de 2014

Aceptado: 17  agosto de 2014

Publicado como artículo científico en Revista de Investigación Talentos II. (1) 42-54


I.  INTRODUCCIÓN:

 

 

E

 
l proyecto se enmarca en el proceso que vive el Ecuador desde la aprobación de la nueva Cons- titución en 2008, en la cual se define al Estado como Plurinacional de Derechos, reconociendo la coexis- tencia de una dive rsidad de sistemas jurídicos en su seno. Otros países de la región, como Bolivia, desde el Convenio sobre los Derechos Colectivos y de los Pueblos (n°169 OIT), han transitado por procesos si- milares, cuestionando la permanencia del denomi- nado “monismo jurídico”. El reconocimiento por parte del Estado de los sistemas jurídicos, la jurisdic- ción y las autoridades de los pueblos y nacionalida- des, no implica la creación de algo nuevo, sino el reconocimiento de una realidad histórica de ejercicio de derechos consuetudinarios. Por ello, no se consi- dera al pluralismo jurídico como un uso “alternativodel derecho sino como un proceso de construcción de otras formas jurídicas que identifiquen al derecho con los sectores mayoritarios de la sociedad y de respues- tas institucionales a procesos de transición de una so- ciedad  marcada  por  la  colonialidad  hacia  una construcción social y estatal de carácter intercultural

y plurinacional.

 

 

Entre los trabajos de investigación que recogen sis- temáticamente la relación entre ley y cultura, se en- cuentra el libro de Sir Henry Maine, Ancient Law (Murray, 1861) . Y sesenta y cinco años después apa- reció el libro de Bronislaw Malinowsky, Crime and Custom in Savage Society (Kegan 1926).

 

A partir de entonces se multiplican los estudios sobre sistemas jurídicos de pueblos indígenas y tribales en cuyo desarrollo cabe reconocer:

 

Los estudios realizados en África por antropólogos británicos liderados por Max Gluckman, quien pro- dujo una síntesis analítica bajo el título Politics, law and ritual in tribal society (Max Gluckman, 1966),

 

• y los trabajos de varios investigadores estadouni- denses sobre Meso América y América del Sur, cuyos avances y conclusiones están recogidos en el libro editado por Laura Nader, Law in culture and Society (Nader, 1965).


Así entonces, el florecimiento del campo de la antro- pología jurídica en América Latina ocurre a partir de la segunda mitad de la década de 1980, coincidiendo con los movimientos románticos de revitalización de las identidades étnicas y emergencia de organizacio- nes indígenas, así como con procesos de reforma constitucional y legal ligados a la recuperación de la democracia y la puesta en marcha de los primeros programas de reforma del Estado.

 

Para el caso del Ecuador, existen numerosos estudios especialmente referidos a las poblaciones indígenas de la Sierra Andina, producidos por dos importantes proyectos de investigación auspiciados por universi- dades norteamericanas en las décadas de 1950 y 1960 (Deborah Dorotinsky, 1990). Buena parte de estos es- fuerzos provienen inicialmente de equipos multidis- ciplinares que se ocupan de problemas relacionados con los movimientos sociales emergentes, desde una perspectiva de promoción y defensa de los derechos humanos. La formalización de esta corriente de in- vestigación como una práctica académica ocurre a lo largo de la última década del siglo XX, hasta dar lugar a la existencia de una extensa red informal de abogados, antropólogos y otros profesionales, algu- nos de los cuales trabajan muy de cerca a los movi- mientos indígenas, que están generando una manera innovadora de estudiar temas como el de las relacio- nes mutuas entre la normatividad formal y los proce- sos comunitarios de control social, las dinámicas sociales y la reforma legal, los movimientos por un nuevo orden jurídico y las políticas estatales frente a ellos (Stavenhagen, et al., 1994).

 

Las razones por las que el grupo de investigadoras/es ha llevado a cabo este proyecto de investigación, ra- dica en los hallazgos realizados a través de la infor- mación relevante y mapeo de la primera etapa, investigación documental, consulta de documentos escritos y orales y de escenarios que fundamentan la necesidad de comprobar si se está dando el plura- lismo jurídico reconocido en la Norma Suprema.

 

La metodología ha tenido un enfoque interdisciplina- rio, de carácter etnográfico propio de la antropología, la investigación en ciencias sociales y el derecho comparado.  Con  componentes  de  investigación


documental, estudio etnográfico y recopilación do- cumental de la comunidad indígena, montubia y afro- ecuatoriana.

 

Los resultados, según las muestras que se detallan s adelante, revelarán un panorama en el que se ob- serva que, solo las comunidades indígenas de la sie- rra, en la Región 5, aplican su derecho propio en el ámbito de las comunidades, respecto de los propios miembros. Lo que pone en tela de juicio el proceso de reforma política e institucional hacia el Estado Plurinacional y de Derechos que reconoce la propia Constitución.

 

En definitiva la presente investigación pretende el de- bate en profundidad entre operadores de justicia, de- cisores políticos, autoridades indígenas, académicas y cienficas, para el fortalecimiento del pluralismo jurídico propugnado en la misma Ley Suprema.

 

II.  MATERIALES Y TODOS:

 

 

La metodología de investigación en el presente pro- yecto ha sido esencialmente etnográfica, sustentán- dose en el trabajo sobre terreno y el posterior análisis de los sistemas jurídicos en las culturas no occiden- tales del Ecuador (estudio de caso en la Región 5).

 

En tal sentido, las encuestas y entrevistas abiertas y semiestructuradas han significado el método princi- pal para recoger las historias de vida, tradiciones y testimonios en cada una de las muestras (afros, mon- tubios, mestizos e indígenas).

 

El MUESTREO ALEATORIO SIMPLE, aquel en el que la probabilidad de que un elemento seleccionado se mantenga constante a lo largo de todo el proceso de obtención de la misma, ha sido el método imple- mentado. Así mismo los instrumentos técnicos utili- zados han sido:

 

• la entrevista en profundidad dirigidas a líderes co- munitarios, el diálogo coloquial con un amplio es- pectro de miembros de la comunidad (jóvenes, ancianos, mujeres, profesionales, propietarios, jor- naleros), la aplicación de encuestas a miembros de la comunidad (150 encuestas de promedio por muestra).


La investigación comprende el desarrollo de las si- guientes fases:

 

A. Primera Fase:

Análisis epistemológico y metodológico de las fuentes referenciales que han tratado la justicia in- dígena, montubias, mestizas y afrodescendientes.

• Caracterización del marco teórico contextual de la jurisprudencia en las culturas: indígenas, montu- bias, mestizas y afrodescendientes.

Análisis de las prácticas de jurisprudencia en las culturas quichwa, montubia, mestiza y afrodescen- diente.

Elaboración de la fundamentación crítica a partir de la valoración de las prácticas del Derecho que ac- tualmente aplican las culturas referidas.

 

 

 

B. Segunda Fase:

• Caracterización del escenario cultural concreto de las comunidades seleccionadas.

• Implementación de los instrumentos en las comu- nidades:

a) El Derecho Quichwa en la provincia de Bolívar. b)El Derecho Afroecuatoriano en la provincia de

Los Ríos.

c) El Derecho Montubio en la provincia del Gua- yas.

d) El Derecho Mestizo y Montubio en la provincia de Santa Elena.

Identificación de las prácticas de justicia en las co- munidades seleccionadas.

 

C. Tercera fase:

Elaboración del artículo a partir de todo lo anterior. Los resultados se extraen a partir del análisis de los datos s representativos, es decir, del cuestionario de la encuesta.

 

III. RESULTADOS: A. Muestra Provincia del Guayas

1) Edad: de 16 a 18 años, se aplicaron 60 encuestas entre hombres y mujeres teniendo un 45% de la in- formación requerida; 2) entre 19 y 31 años se les apli- caron 20 encuestas quedando un porcentaje de 15%


de la información; 3) entre 31 y 50 años se aplicaron

28 encuetas obteniendo un 21% de la información; y

4) de 50 años en adelante se aplicaron 23 encuestas dando un 18% de información. La finalidad de la di- visión por edades fue conseguir diferentes puntos de vista.

 

2) Género: se determinó averiguar cuantos/as del gé- nero masculino y femenino fueron encuestados, te- niendo los siguientes porcentajes: 65 encuestas aplicadas al género masculino dando un porcentaje de 49,61% de la muestra tomada; y 66 encuestas al género femenino, siendo el 50% de la muestra; por lo cual, el 50% masculino y el 50% femenino será como se lleve a cabo el resto de la interpretación de las preguntas.

 

3) Residencia: 1) nacidos en la parroquia General Vernaza (Cantón Salitre), 2) nacidos en los Recintos del Cantón, y 3)  nacidos en otros lugares. Los naci- dos en el Cantón Salitre son una población del 25% de la muestra, en la parroquia General Vernaza son el 36%, en los recintos cercanos son el 15% y se de- terminó como otros, a personas nacidas en diferentes partes de la costa, siendo el 24%. Cabe señalar que estas personas emigraron a este lugar en la adoles- cencia por diferentes motivos, como trabajo...

 

4) Estado civil: el 41% son solteros, el 24% se en- cuentran en unión libre, el 20% son casados, el 10% no respondieron a la pregunta, el 3% son divorciados o separados, y el 2% son viudos.

 

5) Residencia y el tiempo que vive en dicho lugar: se tomó en cuenta a las personas que viven toda su vida en el lugar: el 43% de los encuestados viven en la pa- rroquia General Vernaza y han vivido toda su vida en dicha aparroquia; el 21% corresponde a los que viven en el Cantón Salitre y han vivido toda su vida en el Canton Salitre; el 16% corresponde a los que han ido a vivir al Cantón Salitre de otras partes de la costa ecuatoriana y viven la mayor parte de sus vida en dicho lugar; el 12% no respondieron la pregunta; y el 8% son pertenecientes a recintos aledaños a la pa- rroquia General Vernaza y al Cantón Salitre.


6) ¿Cuando existen conflictos en su comunidad, para solucionarlos a que autoridad acude? El 39% de las personas encuestadas acuden al teniente político; el

31% acude a las autoridades comunitarias; el 15% acude al juez ordinario; el 9% al líder comunitario; y el 9% de la población montubia acudiría al presidente del cabildo en caso de haberlo.

 

7) Para solucionar los conflictos internos su comuni- dad utiliza ciertos procedimientos, estos son: 1) El

26% de los montubios/as creen que se utilizan meca- nismos basados en costumbres ancestrales, cabe se- ñalar que los montubios están organizados en asociaciones ganaderas las cuales cuentan con sus propios reglamentos. 2) El 74% de los montubios/as están de acuerdo en que para solucionar conflictos in- ternos se apliquen los procedimientos basados en las leyes estatales.

 

8) ¿Qué conductas son sancionadas o castigadas por su comunidad? a) El 12% de ellos castigan la violen- cia intrafamiliar utilizando procesos organizativos y la misma justicia estatal. b) El 8% castiga a la persona que no provea de alimentos a su familia de la misma manera, ya sea a nivel de las organizaciones o por el Estado. c) El 9% castiga a los que no cumplen sus deudas se aplica las normas de las organizaciones montubias y posteriormente se acude a la justicia or- dinaria. d) El 14% castiga las violaciones sexuales ante la justicia ordinaria. e) El 9% castiga al culpable por lesiones ocurridas en su comunidad acudiendo a la justicia ordinaria emitida por el Estado. f) El 17% castiga el abigeato (robo de ganado) ante los propios líderes, esta fue la razón por la cual se crearon las or- ganizaciones ganaderas en el Cantón Salitre, para tra- tar de reducir los robos de ganado en los recintos. g) El 17% castiga el robo reteniendo al culpable en la comunidad y poniéndolo posteriormente a órdenes de las autoridades estatales. h) El 13% castiga el homi- cidio ante las autoridades estatales. i) El 0,53% cas- tiga otro tipo de delitos, esto es, agresiones físicas, problemas de linderos... en los recintos, no todos lle- gan a ser juzgados por la Ley ordinaria emitida por el Estado.

 

9) Indique que castigo se aplica en el caso de las con- ductas anteriormente citadas: a) El 82% acude a hacer


sus denuncias a las instituciones del Estado, es decir, a comisarias de policía y juzgados. b) El 10% castiga ciertos delitos por los propios miembros de la comu- nidad, aquí han jugado un papel primordial las orga- nizaciones ganaderas para erradicar el robo de ganado, donde se conservan ciertas tradiciones an- cestrales. c) El 8% aplica los dos tipos de justicia para sancionar los delitos que cometan los miembros de la comunidad.

 

10) Para la solución de conflictos internos producidos dentro de la comunidad por personas de afuera de la comunidad, el procedimiento a seguirse es: a) El 54% pone a los infractores a órdenes de las autoridades co- munitarias, es decir, Presidente de la comunidad o Presidente de la organización, para su juzgamiento. b) El 44% cree que es necesario poner a las personas que han infringido un delito en la comunidad a órde- nes de la policía, que se encarga de aplicar la justicia emitida por el Estado.

 

11) Y, ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos fuera de la comunidad por personas de la co- munidad? a) El 64% está de acuerdo en que la persona que ha cometido el delito sea puesto a órde- nes de la justicia ordinaria. b) El 36% está de acuerdo en que se le ponga a las órdenes de las Autoridades comunitarias para su juzgamiento, ya que no confían mucho en la justicia ordinaria (pero, en la práctica, salvo casos de poca importancia no se da).

 

12) Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos en otras comunidades por miembros de la pro- pia comunidad? a) El 49% está de acuerdo en ponerlo en conocimiento de las autoridades ordinarias. b) El

35% está de acuerdo en ponerlo en conocimiento de las autoridades de la comunidad donde se ha produ- cido el delito para que sea dicha comunidad quien los juzgue. c) El que el 16% cree que es necesario que la persona que ha ocasionado el conflicto sea llevado a su comunidad de origen para ser juzgado en ella.

 

13) ¿Cómo castiga la comunidad al responsable de haber privado de la vida a una persona? a) El 20% cree que es necesario aplicar un castigo de carácter ancestral, es decir, por el sistema de justicia propia. b) El 79% cree que es necesario entregar a la persona


que ha cometido este delito a las autoridades estatales para que sean ellos quienes se encarguen de dar jui- cio.

 

14) ¿Para formalizar/legalizar las uniones entre hom- bres y mujeres en el ámbito de la comunidad se acude? a) El 91% acude al Registro Civil para for- malizar su unión entre parejas, utilizan las institucio- nes ordinarias para ser reconocidos como pareja ante la comunidad. Siendo lo más significativo. b) El 5% acude a una notaría para formalizar su unión como pareja y ser asi reconocidos por la comunidad como compromiso legal. c) El 4% acude a una autoridad de la comunidad para formalizar su unión matrimonial y sea reconocido como compromiso serio.

 

15) ¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la constitución para las comunidades

, pueblos, y nacionalidades en razón de las costum- bres ancestrales y derecho propio sean aplicadas ade- s de en las comunidades indígenas, también en los grupos étnicos montubios y afroecuatorianos  que viven en la comunidad? a) El 72% está de acuerdo en que se apliquen las mismas condiciones que tienen los pueblos indígenas con el derecho propio y las cos- tumbres ancestrales en los pueblos afroecuatorianos y montubios. Los encuestados creen que sería una forma de igualdad, ya que a veces sienten vulnerados sus derechos y creen que al tener su propia justicia podrían solucionar de inmediato sus conflictos, no confían en la justicia estatal por la demora de los pro- cesos. b) El 24% refleja que no es necesario que se aplique derecho propio ni costumbres ancestrales porque  creen en la justicia estatal. c) El 4% no con- testaron las preguntas, ni a favor ni en contra, de la aplicación de costumbres ancestrales y derecho pro- pio para el pueblo montubio.

 

16) ¿Considera usted que existen privilegios en la aplicación del derecho ancestral de las comunidades, pueblos y nacionalidades frente al derecho ordinario planteándose una cuestión de desigualdad y/o discri- minación? a) El 61% cree que el derecho ancestral de los pueblos ha sido discriminado y/o ha sido desigual su aplicación frente al derecho ordinario emitido por el Estado, ven negativamente la aplicación del dere- cho propio, ya que en estos casos es probable que se


dé un doble juicio y castigo, vulnerándose los dere- chos humanos. b) El 37% cree que no existe ninguna discriminación, sino que ha servido para ser un punto igualitario donde todos los pueblos tienen la misma posibilidad de aplicar el derecho propio. c) El 2% no respondió la pregunta, no expresando su parecer.

 

17) La estructura comunitaria para solucionar conflic- tos internos está conformada por: a) El 9% cuando existe conflicto en la comunidad o un problema acude al cabildo ampliado para exponer su caso o dar a co- nocer lo que ha ocurrido en la comunidad recinto o lugar. b) El 61% acude a la autoridad comunitaria para notificar lo que ha sucedido, para que sea él quien tome la decisión sobre el proceso a seguirse. c) El 7

% acude a la participación activa de las mujeres para la toma de decisiones, serian ellas en este caso, quie- nes asumirían el rol de dirigentes para enjuiciar o poner a órdenes de la policía a las personas que hu- bieran infringido la ley. d) El 4% acude al consejo de ancianos para que sean ellos quienes tomen la decisión de qué hacer con las personas que han cometido aln delito dentro o fuera de su comunidad. f) El 2% acude a otras instancias denunciar los conflictos, ya sea a la policía, jueces, etc., para que ellos sean quienes inter- vengan en los conflictos dados en la comunidad.

 

18) ¿Considera usted que existe respeto a las tradi- ciones ancestrales y el derecho propio por parte de la justicia ordinaria? a) El 63% cree que existe respeto a las costumbres ancestrales por parte del Estado, es decir, cree que el Estado garantiza la aplicación de las costumbres ancestrales. Cabe señalar que este pueblo aplica costumbres ancestrales retomadas por las organizaciones ganaderas en el ámbito de su te- rritorio, pero no se trata de una administración de jus- ticia propia, sino más bien, de una colaboración con la justicia ordinaria. b) El 34% cree que el Estado no ha garantizado la prevalencia del derecho ancestral en los pueblos étnicos, sino que les han privado de este derecho. c) El 2% restante de personas no con- testan la pregunta planteada para la extracción de in- formación.

 

19) ¿Considera usted que la comunidad está haciendo algo por recuperar y revitalizar la costumbres y tra- diciones ancestrales en el ámbito del espíritu de la


constitución? a) El 66% cree que si se está haciendo algo para mantener las costumbres ancestrales, pero explican que no es fácil hacerlo, ya que el sistema es- tatal las ha difuminado. b) El 29% cree que no se está haciendo nada. c) El 5% no respondió la pregunta.

 

B. Muestra Provincia de Bolívar

 

 

1) Edad: el 32% de las personas encuestadas median entre la edad de 31 a 40 años, mientras que el 29% son de entre 41 y 50 años, el 22% tienen entre 51 y

60 años, y el 17%  tienen entre 21 y 30 años. Todos pertenecen a la Parroquia Rural de Simiatug, lo que indica que la la población encuestada tenia entre 21 y 60 años de edad.

 

2) Género: el 64,54% de la población encuestada fue- ron del género masculino y el 35% del femenino.

 

3) Lugar de nacimiento: Parroquia Simiatug, comu- nidades de Laihua, Pimbalo, Papaloma, Tingo, Cas- carillas, Boliche y Quillahuapungo.

 

4) Estado Civil: un 66% de personas casadas, un 10% de viudos, un 9% vive en unión libre, un 8% son sol- teros y viven con sus padres, y un 7% son divorciados o separados. Dando a conocer que la mayor parte de la población se encuentra casada, y también destaca que en las últimas décadas se han dado, en las comu- nidades indígenas, muchos casos de unión libre con el fin de vivir juntos sin formalizar el vínculo matri- monial.

 

5) Lugar de residencia: las comunidades de Laihua el 40% y en Pimbalo el 40%, significan el lugar de mayor residencia de la población indígena.

 

6) ¿Cuándo existen conflictos en su comunidad, para su solución, ante que autoridad acude? El 66% solu- cionan sus problemas dentro de la misma comunidad ante la autoridad comunitaria; el 14% en algunos pro- blemas acude a las oficinas del Presidente de la Junta Parroquial; el 9% en problemas de mayor gravedad acude a la Justicia Ordinaria; el 6% y el 5% de las manifiesta que el Líder comunitario y el Presidente del cabildo respectivamente, pertenecen a la misma autoridad comunitaria.


7) Para la solución de conflictos internos su comuni- dad utiliza ciertos procedimientos, estos son: en un

95%, procedimientos propios basados en costumbres ancestrales que han sido adquiridos de generación en generación desde sus ancestros, por lo cual, se en- tiende que mantienen el derecho ancestral para el juz- gamiento; y el 5% hace referencia a que también se acude a procedimientos provenientes de las leyes del Estado para la solución de conflictos, como la aseso- ría de la fiscalía indígena.

 

8) ¿Qué conductas son sancionadas o castigados por la comunidad? El 46% son de abigeato, lo que más ocurre en la comunidad; el 29% son los problemas que surgen en el ámbito de violencia intrafamiliar; el

10% son lesiones producto de riñas entre comuneros en algunos eventos culturales por efectos de alcohol y problemas de no proveer alimentos; robo y deudas son considerados en un 5% cada uno de ellos; y los casos de violaciones sexuales y muerte son dispues- tos a órdenes de las autoridades ordinarias.

 

9) Indique qué castigos se aplican en el caso de las conductas anteriormente citadas. a) Violencia intra- familiar: baño ritual, consejo de las personas mayo- res, en casos extremos latigazos. b) No proveer de alimentos: hacer que provea alimentos al hijo, en caso de incumplimiento se pasa a la justicia ordinaria. c) Deudas: llegar a un acuerdo en asamblea de la comu- nidad, en el cual mediante una acta en que se com- prometa pagar la deuda, caso de incumpliendo se le impone una sanción la cual consiste en suspender de los beneficios de la comunidad. c) Violaciones sexua- les: se dispone ante las autoridades ordinarias. d) Le- siones: baño ritual, latigazos, hacer pagar los gastos de los medicamentos y los días de incapacidad si los hubiere. e) Abigeato: baño ritual, latigazos, hacer pagar el valor de los animales más los gastos ocasio- nados. f) Robo: baño ritual, latigazos, restituir o hacer pagar el valor de lo robado. g) Muerte: se dispone ante las autoridades ordinarias, h) Otros: no se seña- lan.

 

10) Para la solución de conflictos internos producidos dentro de la comunidad por personas de fuera de la comunidad, el procedimiento a seguir es: el 100% de las personas para solucionar sus conflictos internos


producidos en la comunidad por personas de otra co- munidad, para que se juzgue a dicha persona que ha cometido un delito lo entregan a las autoridades co- munitarias, las cuales se encargan de darle un juzga- miento y castigo evidenciándose la conservación del derecho ancestral y la unidad de los comuneros de las comunidades de Simiatug.

 

11) Y, ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos fuera de la comunidad por personas de la co- munidad? El 100% de las personas acuden a   las autoridades comutitarias de la comunidad donde se cometió el delito para que sea aquella autoridad quien juzgue sobre el delito y se castigue, en su caso.

 

12) Y, ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos en otras comunidades por miembros de la pro- pia comunidad?el 100% dispone que el procedimiento a seguir es poner a órdenes de las au- toridades de la comunidad donde se ha producido el hecho, en la que mediante acuerdo entre las comuni- dades, también se les dispone ante las autoridades de la propia comunidad.

 

13) ¿Cómo castiga la comunidad al responsable de haber privado de la vida a una persona? El 100% ma- nifiesta que al sospechoso de haber privado de la vida a una persona se le pone a disposición de las autori- dades ordinarias para que sea juzgado. Para lo cual se realiza una petición a las autoridades competentes para que no quede en la impunidad dicho delito. Cabe señalar que para la entrega de la persona que ha co- metido el delito de privar de la vida a una persona a las autoridades estatales ya habrá sido castigado o sancionado por su comunidad como muestran las demás preguntas de esta encuesta, por lo cual, luego es entregado a la justicia ordinaria.

 

14) Para formalizar/legalizar las uniones entre hom- bres y mujeres en el ámbito de la comunidad se acude a: el 100% de las personas manifiestan que para for- malizar o legalizar las uniones entre hombres y mu- jeres acuden al Registro Civil. Se entiende que estas comunidades ya no aplican su cultura ancestral en las propias comunidades para formalizar sus matrimo- nios, sino que se han adaptado al sistema estatal para legalizar sus uniones matrimoniales.


15) ¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la Constitución para las comunidades, pueblos y nacionalidades en razón de las costumbres ancestrales y derecho propio sean aplicados además de en las comunidades indígenas, también para los grupos étnicos, montubios y afro-ecuatorianos que viven en la comunidad? El 100% de las personas en- cuestadas de la zona alta de Simiatug expresan que están de acuerdo con el sistema de justicia reconocido por la Constitución para las comunidades, porque de esta forma ellos pueden fortalecer las costumbres an- cestrales de cada uno de los pueblos. De manera uná- nime están de acuerdo en que en la Constitución del

2008 se les haya dado la facultad de aplicar la justicia basada en sus costumbres, el derecho propio y con- suetudinario de sus pueblos.

 

16)  ¿Considera usted que existe privilegios en la aplicación del derecho ancestral de las comunidades, pueblos y nacionalidades frente al derecho ordinario, planteándose una cuestión de desigualdad y/o discri- minación? El 97% de las personas encuestadas de la zona alta de Simiatug expresa que no existen privile- gios en la aplicación del derecho ancestral en las co- munidades, pueblos y nacionalidades frente al derecho ordinario. La mayoría de las personas en- cuestadas opinan que no hay privilegios en la justicia indígena, ya que todas las faltas o errores cometidos son sancionados y no quedan en la impunidad, dando a conocer que se castiga de acuerdo a la falta come- tida y sin discriminar. Mientras que en la justicia or- dinaria, en algunos casos quedan sin una sanción. El

3% opina que si hay privilegios en la justicia indígena por no haber una ley establecida con las normas y procedimientos a seguir.

 

17) La estructura comunitaria para la solución de conflictos internos está conformada por: el 96% de las personas encuestadas de la zona alta de Simiatug dicen que la estructura comunitaria para la solución de conflictos internos está conformada por Cabildo ampliado, Autoridad Comunitaria, Participación de mujeres y Consejo de ancianos, para la solución de conflictos de la comunidad. El 4% de personas, de 55 años en adelante, hacen valer sus derechos como Consejo de ancianos en la solución de conflictos, por tener la experiencia que obtuvieron durante la vida.


18) ¿Considera usted que existe respeto a las tradicio- nes ancestrales y el derecho propio por parte de la jus- ticia ordinaria? El 100% de las personas encuestadas de la zona alta de Simiatug indica que si existe respeto a las tradiciones ancestrales y el derecho propio por parte del Estado, porque desde la aprobación de la Constitución del 2008, se ha permitido poner en prác- tica las tradiciones ancestrales y el derecho propio sin oposición de la justicia ordinaria o autoridades públi- cas, respetando el derecho que otorga la Ley Suprema.

 

19) ¿Considera usted que la comunidad está haciendo algo por recuperar y revitalizar las costumbres y tra- diciones ancestrales en el ámbito del espíritu de la Constitución? El 100% de las personas encuestadas de la zona alta de Simiatug argumentan que si están haciendo algo por recuperar y revitalizar las costum- bres y tradiciones ancestrales. Están realizando talle- res de capacitación para fortalecer las costumbres y tradiciones ancestrales, para que las nuevas genera- ciones sigan practicando.

 

C. Muestra Provincia de Los Ríos

 

 

1) Edad: el 45% de las personas encuestadas median entre la edad de 19 a 30 años, el 37% entre 31 y 50, el 12% entre 16 y 18 años, y el 6% tiene más de 50 años.

 

2) Género: el 52% son personas de género masculino y el 48% de género femenino, habiendo una mayor participación de los hombres frente a las mujeres en las diferentes decisiones que se toman en las parro- quias.

 

3) Lugar de nacimiento: la población encuestada son originales de las parroquias de San Camilo, 24 de Mayo y Venus del rio Quevedo.

 

4) Estado civil: el 34% de personas casadas, el 31% solteros/as y viven con sus padres, el 25% viven en Unión Libre, el 6% viudos/as y el 4% divorciados o separados. Dando a conocer que la mayor parte de la población se encuentra casada, aunque, en las últimas décadas, se ha dado de manera significativa la unión libre entre parejas con la finalidad de convivir sin formalizar el vínculo matrimonial.


5) Lugar de residencia: San Camilo, con un porcen- taje del 38%, en la parroquia 24 de Mayo se realiza- ron el 35%, y en Venus del río Quevedo se realizó el

27% restante.

 

6) ¿Cuándo existen conflictos en su comunidad, para su solución ante a que autoridad acude? El 86% de la población da a conocer los conflictos a los jueces or- dinarios, 6% a la autoridad comunitaria, el 6% al pre- sidente de la junta parroquial, el 2% al presidente de cabildo y un 0% al líder comunitario; lo que revela que en la mayoría de los casos se da a conocer a los jueces ordinarios.

 

7) Para la solución de conflictos internos, su comu- nidad utiliza ciertos procedimientos, estos son: el

100% señalan los procedimientos basados en la Ley del Estado.

 

8) ¿Qué conductas son sancionadas o castigadas por la comunidad? Un 23% de los encuestados señalaron las violencias sexuales, el delito s común en la pa- rroquia, un 20% no supo responder, y el 17% señala- ron los problemas que surgen en el ámbito de violencia intrafamiliar, el 40% restante señaló que las conductas  sancionables son resueltas por las autori- dades estatales.

 

9) ¿Indique qué castigo se aplica en caso de las con- ductas anteriormente citadas? Se señaló mayoritaria- mente que se aplican las sanciones previstas por la Ley estatal.

 

10) Para la solución de conflictos internos producidos dentro de la comunidad por personas de la comuni- dad, el procedimiento a seguir es: el 85% de la po- blacion para la solución de conflictos internos producidos dentro de la comunidad por personas de la comunidad, el procedimiento a seguir es ponerle a ordenes de los jueces o autoridades ordinarias; el

15% señaló que se les dispone a órdenes de las auto- ridades comunitarias para su juzgamiento.

 

11) Y ¿qué ocurre en casos de conflictos producidos fuera de la comunidad por personas de la comunidad? el 97% de la población da paso y dispone ante las au- toridades ordinarias, y el 3% señala que se les dis- pone ante las autoridades comunitarias.


12) Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos en otras comunidades por miembros de la pro- pia comunidad? El 94% de la población da a conocer que cuando ocurren conflictos producidos en otras comunidades por miembros de la propia comunidad, se les dispone ante las autoridades ordinarias; el 4% señala que se les dipone ante las autoridades de la propia comunidad; y el 2% señala que se les dispone ante las autoridades de la comunidad donde se ha pro- ducido el conflicto.

 

13) ¿Cómo castiga la comunidad al responsable de haber privado de la vida a una persona? Todos dan a conocer este caso a las autoridades ordinarias.

 

14) Para formalizar/legalizar las uniones entre hom- bres y mujeres en el ámbito de la comunidad se acude a: el 97% de la población para formalizar/legalizar las uniones entre hombres y mujeres en el ámbito de la comunidad acude al registro civil y el 3% acude a las notarías.

 

15) ¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la constitución para las comunidades, pueblos y nacionalidades en razón de las costumbres ancestrales y derecho propio sean aplicadas además en las comunidades indígenas, también para los gru- pos étnicos y montubios, afroecuatorianos que viven en la comunidad? El 59% de la población dice que NO, ya que por algo están las autoridades ordinarias y la ley es para todos; el 37% si está de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la Consti- tución para las comunidades, pueblos y nacionalida- des, en razón de las costumbres ancestrales y derecho propio, sea aplicado además de en las comunidades indígenas, también en los grupos montubios y afroe- cuatorianos que viven en comunidades; y el 4% no supo contestar a la pregunta.

 

16) ¿Considera usted que existen privilegios  en la aplicación del derecho ancestral de las comunidades, pueblos y nacionalidades frente al derecho ordinario, planteándose una cuestión de desigualdad y/o discri- minación? El 38% opina que si, el 31% no está de acuerdo y el 31% restante no contestaron a la pre- gunta. Quedando una panorama algo confuso por no haber una declinación clara.


17) La estructura comunitaria para la solución de conflictos internos está conformada por: el 82% no contesta a la pregunta por desconocimiento, lo que resulta significativo; el 10% da a conocer a todos los citados, el 4% da a conocer a las Autoridades Comu- nitarias, el 3% da a conocer al Consejo de ancianos y el 1% restante da a conocer al Cabildo ampliado, ya que aportan en la solución de conflictos por tener la experiencia que obtuvieron durante la vida.

 

18) ¿Considera usted que la comunidad está haciendo algo por recuperar y revitalizar las costumbres y tra- diciones ancestrales en el ámbito del espíritu de la Constitución? El 73% señala que si se están haciendo cosas para recuperar y revitalizar las costumbres y tradiciones ancestrales, el 17% dice que no y el 10% que no lo sabe; lo que muestra un número significa- tivo de personas que opinan que si se hacen cosas en este sentido.

 

D. Muestra Provincia de Santa Elena

 

 

1) Edad: a) De 19 a 30 años de edad se aplicaron 43 encuestas dando un porcentaje del 33.6% de la infor- mación recopilada. b) De 31 a 50 años se aplicaron

69 encuetas obteniendo un 53.9% de la información. c) De 50 años en adelante aquí se aplicaron 16 en- cuestas dando un 12.5% de información recopilada.

 

2) Género: se aplicaron 75 encuestas al género mas- culino, dando un porcentaje de 58,6% de la muestra tomada que representa el género masculino, y 53 al género femenino, siendo el 41,4% de la muestra que representa al género femenino.

 

3) Lugar de nacimiento: a) Chanduy, con 78 personas encuestadas lo que equivale al 60,9%. b) Santa Elena, con  22  personas  encuestadas  lo  que  equivale  al

17,2%. c) Guayaquil, con 12 personas encuestadas lo que equivale al 9.4%. d) Otros, con 16 personas en- cuestadas lo que equivale al 12%.

 

4) Estado civil: a) Casados, con 25 personas encues- tadas lo que equivale al 19,5%. b) Unión libre, con

64 personas encuestadas lo que equivale al 50%. c) Solteros, con 30 personas encuestadas lo que equivale al 23,4%. d) Viudos, con 3 personas encuestadas lo


que equivale al 2,3%. e) Divorciados o separados, con

6 personas encuestadas lo que equivale al 4,7%.

 

 

5) Lugar de residencia: a) Chanduy, con 64 personas encuestadas lo que equivale al 50%. b) Pechiche, con

14 personas encuestadas lo que equivale al 10,9%. c) Puerto de Chanduy, con 32 personas encuestadas lo que equivale al 25%. d) Recintos, con 18 personas en- cuestadas lo que equivale al 14,1%.

 

6) ¿Cuando existen conflictos en su comunidad, para solucionarlos a qué autoridad acude? a) Autoridades de la comunidad, con 21 personas encuestadas lo que equivale al 16,4%. b) Líder de la Comunidad, con 3 personas encuestadas lo que equivale al 2,3%. c) Pre- sidente del Cabildo, con 5  personas encuestadas lo que equivale al 3,9%. d) Presidente de la Junta, con

15 personas encuestadas lo que equivale al 11,7%. e) Juez Ordinario, con 84 personas encuestadas lo que equivale al 65,6%.

 

7) Para solucionar los conflictos internos su comuni- dad utiliza ciertos procedimientos, estos son: a) El

3,9% cree que se utilizan mecanismos propios basa- dos en costumbres ancestrales. b) El 96,1% está de acuerdo en asistir o aplicar procedimientos provenien- tes de la ley del Estado, y están de acuerdo también, en aplicar la ley y normativas estales en sus parro- quias, recintos, comunidades y organizaciones.

 

8) ¿Qué conductas son sancionadas o castigadas por su comunidad? a) el 7,1% castiga la violencia intra- familiar utilizando procesos organizativos y la misma justicia emitida por el Estado. b) el 4,3% castiga a la persona que no provea de alimentos a su familia de la misma manera ya sea a nivel de las organizaciones o se aplica las normas y leyes emitidas por el estado. c) el 7,9% señala que a las personas que no cumplen sus deudas se les aplica las normas de las organizaciones montubias y posteriormente se acude a la justicia or- dinaria. d) El 19% cuando se dan violaciones sexua- les, por lo general acude a la justicia ordinaria. e) El

6,3% de los miembros de la comunidad sanciona las lesiones ocurridas en su comunidad acudiendo a la justicia ordinaria. f) El 7,9% señala que la persona que cometiera el delito de abigeato (robo de Ganado) se sanciona por la propia comunidad, esta fue la razón


por la cual se crearon las organizaciones de tipo ga- nadero en el cantón Salitre, para reducir los robos de ganado en los recintos. g) El 18,2% castigaría a las personas que cometieran el delito de robo retenién- dolo en  la comunidad y luego poniéndolo a órdenes de las autoridades estatales. h) El 13,4% sancionaría a la persona que cometiera el delito de homicidio se sancionaría con la justicia estatal. i) Y el 15,8% san- ciona otro tipo de delitos, esto es, agresiones físicas, problemas de linderos en los recintos conflicto de tie- rras... por la ley ordinaria emitida por el Estado.

 

9) Indique qué castigo se aplica en el caso de las con- ductas anteriormente citadas: a) El 70,3% acude a poner sus denuncias a las instituciones que ejercen las normativas del Estado. b) El 7,8% está de acuerdo en aplicar un castigo en el seno de la comunidad a las personas que cometan delitos y sean cogidos por los miembros de la comunidad, aquí juegan un papel pri- mordial las organizaciones ganaderas. c) El 21,9% aplica los dos tipos de justicia, tanto la de tipo ances- tral como la que emite el Estado para sancionar los delitos que cometieran los miembros de la comuni- dad.

 

10) Para la solución de conflictos internos producidos dentro de la comunidad por personas de afuera de la comunidad, el procedimiento a seguirse es: a) El

16,4% pone a los infractores a órdenes de las autori- dades comunitarias, es decir, presidente de la comu- nidad o presidente d organización para su juzgamiento. b) El 78,9% cree que es necesario poner a las personas que han infringido las normas de la co- munidad a órdenes de la policía, la cual se encargaría de aplicar la justicia estatal para estos delitos. c) El

4,7% está de acuerdo en aplicar otros métodos para solucionar los conflictos generados por un miembro que no pertenece a la comunidad; en caso de muerte se aplicaría el “ojo por ojo diente por diente”.

 

11) Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produci- dos fuera de su comunidad por persona de la comu- nidad? a) El 97,7% está de acuerdo en que a la persona que ha cometido el delito se le disponga a ór- denes de la justicia ordinaria. b) El 2,3% están de acuerdo en que se les disponga ante las autoridades Comunitarias.


12) Y ¿qué ocurre en los casos de conflictos produ- cidos por otras comunidades o miembros de la propia comunidad? a) El 86,6% está de acuerdo en ponerlos a órdenes de las autoridades ordinarias para su juz- gamiento. b) El 12,5% está de acuerdo en ponerlos a órdenes de las autoridades de la comunidad donde se ha producido el delito para que sea dicha comunidad quien los juzgue. c) El 3,9% de las personas creen que es necesario que a la persona que ha cometido algún delito sea traído a su comunidad de origen para que sea juzgado en su propia comunidad.

 

13) ¿Cómo castiga la comunidad al responsable de haber privado de la vida a una persona? a) El 76,6% cree que es necesario aplicar la justicia ordinaria. b) El 0% de las personas creen que es necesario entregar a la persona ante la propia comunidad. c) El 23% cree que deberían aplicarse las dos justicias.

 

14) Para formalizar/legalizar las uniones entre hom- bres y mujeres en el ámbito de la comunidad se acude a: a) el 86,7% acude al Registro Civil para formalizar su unión entre parejas, demostrando que utilizan las justicia ordinaria para ser reconocidos como pareja ante la comunidad. b) El 10,9% cree que acudiría a una notaría para formalizar su unión como pareja y ser así reconocidos por la comunidad como compro- miso legal. c) El 2,3% acude a una autoridad de la comunidad para formalizar su unión matrimonial.

 

15) ¿Estaría de acuerdo en que el sistema de justicia reconocido por la constitución para las comunidades, pueblos y nacionalidades en razón de las costumbres ancestrales y derecho propio, sean aplicadas además en las comunidades indígenas, y también en los gru- pos étnicos montubios, y afroecuatorianos que viven en comunidad? a) El 57,8% está de acuerdo en que se apliquen las mismas condiciones que tienen los pueblos indígenas, que el derecho propio y las cos- tumbres ancestrales sean también de aplicación en los pueblos afroecuatorianos y montubios. b) El 42,2% cree que no es necesario que se apliquen el derecho propio y las costumbres ancestrales en el pueblo montubio porque este grupo de personas está satisfe- cho en la justicia emitida por el estado para juzgar los delitos en las comunidades.


16) ¿Considera usted que existen privilegios en la aplicación del derecho ancestral de las comunidades pueblos y nacionalidades frente al derecho ordinario planteándose una cuestión de desigualdad y/o discri- minación? a) El 46,9% cree que si existen privilegios en la aplicación del derecho ancestral de las comuni- dades pueblos y nacionalidades frente al derecho or- dinario planteándose una cuestión de desigualdad y/o discriminación. b) El 53,1% cree que no existe nin- guna discriminación. Lo que es significativo, dado el alto porcentaje de personas que si ven discriminación.

 

17) La estructura comunitaria para solucionar con- flictos internos está conformada por: a) El 18,75% cuando existe conflicto en la comunidad o un pro- blema acude al cabildo ampliado de la comunidad para exponer su caso o dar a conocer lo que ha ocu- rrido en la comunidad recinto o lugar. b) El 9,4% acude a la autoridad comunitaria para notificar lo que ha sucedido y sea ésta quien tome la decisión sobre el proceso a seguirse. c) El 2,3% acude a la partici- pación activa de las mujeres para la toma de decisio- nes, al haber existido un delito en la comunidad, serían ellas quienes asumirían el rol de dirigentes para aplicar alguna sanción o poner a los involucra- dos al servicio de la policía. d) El 0% acudiría al con- sejo de ancianos, para que sean ellos quienes tomen la decisión de qué hacer con las personas que han co- metido algún delito dentro o fuera de su comunidad. f) El 19,5% restante de las personas acuden a todas las anteriores.

 

18) ¿Considera usted que existe respeto a las tradi- ciones ancestrales y el derecho propio por parte de la justicia ordinaria? a) El 72,7% cree que existe respeto a las costumbres ancestrales por parte del derecho propio emitido por el Estado, es decir, que el Estado ha estado garantizando la aplicación de las costum- bres ancestrales en los pueblos étnicos como es el montubio. b) Un 27,3% cree que el derecho propio emitido por la justicia ordinaria no ha garantizado la prevalencia del derecho ancestral en los pueblos ét- nicos como el montubio, ya que les han privado de este derecho.

 

19) ¿Considera usted que la comunidad está haciendo algo por recuperar y revitalizar la costumbres y tra-


diciones ancestrales en el ámbito del espíritu de la constitución? a) El 56,3% cree que si se está haciendo algo para mantener las costumbres ancestrales, pero explican que no es fácil hacerlo, ya que, el derecho propio por parte de la justicia ordinaria ya se ha hecho con la mayoría de los espacios en los pueblos montubios. b) El 43,8% cree que no se está haciendo nada para poder recuperar sus costumbres ancestra- les.

 

IV.  DISCUSIÓN:

 

 

En el marco de la Constitución de la República se re- conocen los derechos colectivos, de los pueblos y na- cionalidades del Ecuador (arts. 56–60 CRE), entre ellos, el de aplicación del derecho consuetudinario ancestral, de acuerdo con el Convenio 169 de la Or- ganización Internacional del Trabajo y el resto de ins- trumentos jurídicos en este ámbito. En este sentido, y a partir de los resultados de las muestras, se deter- mina, que en la Región 5, el derecho propio solo se implementa por los pueblos indígenas de la sierra.

 

La misma Constitución señala, en el art. 171 que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y na- cionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdic- cionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mu- jeres. Las autoridades aplicarán normas y procedi- mientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumen- tos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la juris- dicción indígena sean respetadas por las institucio- nes y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y co- operación entre la jurisdicción indígena y la juris- dicción ordinaria”.

 

En definitiva, en lo que acontece al objetivo de este estudio, se revela que el Estado del Ecuador, salvo en el caso del pueblo indígena de la sierra (Región

5), NO está dando las suficientes facilidades e incen- tivos al conjunto de los pueblos y nacionalidades del


Ecuador, para que apliquen sus derechos colectivos (costumbres y tradiciones ancestrales y derecho pro- pio), de acuerdo con las prerrogativas constituciona- les.

 

V.  BIBLIOGRAFÍA:

 

 

Publicado el 1861 en Londres (Murray), reeditado en

1963 en Boston (Beacon Press), traducción caste- llana, El Derecho Antiguo, Fondo de Cultura Econó- mica.

Trench and Trubner, Kegan Paul, Londres, (1926), versión castellana de Alianza Editorial, Madrid. Current Anthropology, Max Gluckman, Londres, (1966).

American Anthropologist, special issue, (1965), Chi- cago, Aldine Publishing Company (1969), vol. 67 no.6.

Recomendaciones del X Congreso Indigenista Inter- americano  San  Martín  de  los Andes, Argentina, (1989), ver en http://www.indigenista.org/web/con- gresos.html.

Artículo de Deborah Dorotinsky: Investigación sobre costumbre legal indígena en los Altos de Chiapas, (1940-1970), Stavenhagen e Iturralde (1990).

Entre la Ley  y la Costumbre, R. Stavenhagen y D. Iturralde, compiladores. México, Instituto Indigenista Interamericano e Instituto Interamericano de Dere- chos Humanos, (1990). Y Un balance del resurgi- miento de la temática y de sus nuevos retos en Orden Jurídico y Control Social, D. Iturralde, compilador, Cuadernos de Antropología Jurídica 6 I y II, Mé- xico, Instituto Nacional Indigenista, 1994.

 

VI. AGRADECIMIENTOS:

 

 

El equipo de autores de este artículo tiene que expre- sar su más sincero agradecimiento a los colaborado- res del proyecto. Pues sin su trabajo de campo, en el que se desempeñaron de una manera excelente, el proyecto no podría haberse realizado.

 

Del mismo modo, agradecer también la colaboración de las autoridades cantonales, parroquiales y de los líderes comunitarios, como de los miembros partici- pantes en las comunidades donde se implementaron los instrumentos para el proyecto. Sin su desintere-


sada y cordial colaboración tampoco habría salido a la luz el presente artículo.