Revista de Investigación Talentos Volumen V. (1) Enero Junio 2018

ISSN Impreso: 1390-8197          ISSN Digital: 2631-2476

 

 

 

 

 

LAS COMUNIDADES ROMANÉS EN ITALIA: RECONOCIMIENTO LINGÜÍSTICO Y ACEPTACIÓN SOCIAL

ROMA COMMUNITIES IN ITALY: LINGUISTIC RECOGNITION AND SOCIAL ACCEPTENCE

Federica Favaro(1),  Marco Chiaramonte(1), Ramiro Jaramillo(2) , Ulices Barragán(2)

 

(1)Universidad Técnica de Ambato, Av. Los Chasquis y Río Payamino, Campus Huachi, CP 1801334, Ambato-Ecuador. federocafavaro@gmail.com; f.favaro@uta.edu.ec

(2)Universidad Estatal de Bolivar. Campus Académico “Alpachaca” Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, C.P. 020150, Guaranda, Ecuador

 

Resumen: Debido a la falta de censos confiables existe cierta dificultad en la formulación de datos ciertos sobre la presencia de los Roma en el territorio europeo. En Italia, donde todavía no se han reco- nocido como minoría lingüística, hay alrededor de 140.000, entre los cuales el 50% son Roma no-Vlax de larga estadía. En este trabajo se analiza el contenido de las actas y resoluciones promulgadas por el Consejo de Europa y que abordan el tema desde el punto de vista político-lingüístico, como la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, la Recomendación 1201/1993 y la Recomendación

1203/1993. En un segundo momento, se han comparado estos documentos con las leyes regionales y na- cionales italianas y paralelamente se han observado los movimientos políticos y culturales romanés y su colaboración con el mundo académico italiano. A través de esta investigación documental, se ha podido evidenciar como la política italiana todavía asocia los Roma al concepto de nomadismo, actuando con políticas obsoletas de asistencialismo en desacuerdo con las Recomendaciones del Consejo de Europa. Esta actitud se ha mostrado también en contraste con las iniciativas de las asociaciones romanés en el territorio que, en cambio, han evidenciado entre los Roma fuertes, sentimientos de cohesión y de iden- tidad cultural, requisitos fundamentales, juntos a los de etnia, lengua, religión e inferioridad numérica, para el reconocimiento como minoría.

 

Palabras clave: comunidades romanés, minoría, reconocimiento lingüístico

 

 

Abstract: owing to a lack of trustworthy census data, there is some difficulty in establishing precise figures of the numbers of Roma people currently in Europe. In Italy, where there has yet to be an official recognition of the Romany language, there are approximately 140.000, of whom some 50% are non- Vlax Roma of long-term residence.  This article analyses the content of the Council of Europe acts and rulings which deal, in political and linguistic terms, with the situation of the Roma people, such as the European Charter for Regional or Minority Languages, or the Council of Europes Recommendations

1201/1993 and 1203/1993. Following this, the article makes a comparison of these documents with Italian national and regional legislation together with the Romany political and cultural movements which have collaborated with Italian academic studies.  Through this document-based research, it has been possible to show how Italian politics continues to associate Roma culture with nomadism, thereby employing obsolete policies based on welfare support, which are contrary to the Council of Europe Recommendations.  This attitude is shown to contrast with the initiatives undertaken by associations of the Roma in Italy, who rather have shown strong feelings of social cohesion and cultural identity, which together with concepts of ethnicity, language, religion, and numerical inferiority, are requisite for their recognition as an official minority.

 

Key words: Roma communities, minority, linguistic recognition

 

Recibido: 1 de abril de 2018

Aceptado: 25 de mayo de 2018

Publicado como artículo científico en Revista de Investigación Talentos V(1) 20-26



I. INTRODUCCIÓN

 

Debido a la falta de estadísticas y censos confia- bles, existe cierta dificultad en la formulación de datos ciertos sobre la presencia de Roma en el te- rritorio europeo. Según las estimas oficiales  hay alrededor de 12 millones de Roma en Europa y

9-10 millones en la Comunidad Europea; de es- tos, el 60-70% del total reside en la Europa Car- pato-Balcánica, el 15-20% en la Europa Surocci- dental y lo des 10-15% en el resto de Europa.

 

Por lo que concierne a Italia , hay alrededor de

140.000 Roma, entre los cuales 70.000 son Roma

no-Vlax  de  larga  estadía,  presentes  en  el  terri-

torio  desde  hace  600  años;  lo  des  40-50%,

es decir los Roma no italianos, son Roma Vlax

originarios  de  la  ex  Yugoslavia  (30.000)  y  de

Romanía  (40.000);  los  primeros  llegados  a  Ita-

lia  a  partir  de  los  años  ’90  como  consecuencia

de  la  guerra;  y  los  otros  después  de  la  apertu-

ra de los límites europeos a los Países del Este.

Cuando se habla de Roma es importante hacer una

clarificación terminogica previa. En Europa se

utilizan  comúnmente  diferentes  términos  como

gitanos o viajeros (España), zingari, sinti y cami-


nanti (Italia), travelers o gypsies (Reino Unido), gitanes (Francia), tigani (Rumania), cigan (Bul- garia), zigebar (Suecia), la mayoa de los cuales originarios de la misma raíz Atsincani, una sec- ta  herética  del  Imperio  Bizantino  que  practica- ba el nomadismo y la magia, a la que los Roma fueron  prontamente  asociados  (Spinelli,  2014). La acepción muchas veces despectiva de estos tér- minos, generalmente relacionados con un estilo de vida nómada, dedicado al robo y a la estafa, ha originado  el problema de una correcta definición del pueblo romanó, a que, durante el primer con- greso internacional de los Roma (International Roman Union, IRU, Londres 1971) ellos mismos han decidido autodefinirse Rom, es decir hom- bre” ; desde los años ’90 este término ha sido tam- bién adoptado en los documentos públicos por la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OSCE. Por otra parte, a nivel institucional, tanto europeo como internacional, no existe una definición clara y unívoca del concepto de minoa y aún menos una que pueda describir perfectamente los Roma. En   el   seno   de   la   ONU,   entre   los   años   ’70 y  ’90  ,  han  sido  elaboradas  algunas  de- finiciones   que   se   reportan   en   la   Tabla   I:


 

TABLA I DEFINICIONES DE MINORÍA

 


Francesco Capotorti (1976) Definición retomada también en la Recomendación 1201/1993

 

Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros, ciudadanos del Estado, poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico unas caracterís- ticas que difieren de las del resto de la  población  y  manifiestan  incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad con el fin de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma


Deschênes (1985)

 

 

 

 

Grupo de ciudadanos de un Estado, dotados de características étnicas, re- ligiosas o lingüísticas diferentes a las de la mayoría de la población, solida- rios los unos con los otros, animados, aunque sea implícitamente, de una voluntad colectiva de supervivencia y que tienden a la igualdad de hecho y derecho con la mayoría


Asbjorn Eide (1992) Implementación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Mi- norías (Resolución 47/135)

 

Todo grupo de personas residentes en un Estado soberano, que representan menos de la mitad de la población de la sociedad nacional y cuyos miem- bros tienen en común características de naturaleza étnica, religiosa o lin- güística que les distingue del resto de la población


 

 

1Los datos actualizados son recuperables en  http://www.coe.int/en/web/portal/roma/

2Todos los datos sobre la presencia de los Roma en Italia han sido tomados de Ufficio Nazionale Antidiscriminazioni Razzia-

li Punto di contatto nazionale, Strategia nazionale dinclusione dei Rom, dei Sinti e dei Caminanti. Attuazione comunicazio-

ne Commissione europea N.173/2011.

3Desde ahora se utilizarán los términos Rom (sustantivo masculino singular), Roma (sustantivo masculino plural), roma

(adjetivo femenino singular), romanó (adjetivo masculino singular) y romanés (adjetivo plural).

4Las tres siguientes definiciones de minoa han sido tomadas de San Juan Velasco, C., Delgado Burgos, M., y Aparicio Ger-

vás, J. (2016).


 

Como subrayan San Juan Velasco et al. (2016), las tres definiciones, a pesar del requisito de la ciuda- danía, omitido en la tercera definición, concuerdan en los conceptos básicos de etnia, lengua, religión, sentimiento de cohesión, identidad cultural e infe- rioridad numérica.

 

Relacionando las tres definiciones con los Roma, parecería evidente como la etnia romaní cumple con todos los requisitos, excepto, en el caso de las primeras dos definiciones, con el de la ciudadanía. En este sentido, siendo el grupo de los Roma ca- racterizado por su propia originalidad, y no exis- tiendo una definición universalmente aceptada de grupo minoritario, resulta difícil especificar a nivel jurídico en que minoría, lingüística, étnica o nacio- nal, encajarían los Roma.

 

De hecho, no se les podría considerar una minoría nacional dado que no pertenecen a la nación de otro estado; de la misma forma, no se les puede tampoco considerar una minoría étnica, porque según algunos estudiosos, el término Rom sería omnicomprensivo de varias comunidades hetero- géneas que no pueden ser reconducidas a un solo territorio ni a un solo origen , aunque, de hecho, los mismos Roma se consideran como una única co- munidad y en su II Congreso Internacional (1978) han intentado demostrar su común origen indio. En consecuencia, queda el reconocimiento como minoría lingüística, aportando como argumento a favor, el reconocimiento del romanés como lengua minoritaria europea tal y como lo especifica la Re- comendación 1203/1999.

 

A la luz de las problemáticas relativas al recono- cimiento de la minoría romaní, el presente trabajo tiene el objetivo de demostrar cómo, a pesar de los prejuicios culturales evidentes en las leyes nacio- nales y regionales, los Roma italianos son carac- terizados por un fuerte sentimiento comunitario, de cohesión e identidad cultural, requisitos básicos para comenzar un proceso de estandarización de la lengua y de reconocimiento como comunidad lingüística minoritaría en línea con las recomenda-


ciones del Consejo de Europa.

 

II. METODOLOGÍA

 

Para evidenciar esta comunión de intentos entre los Roma y el Consejo de Europa, se ha procedido a un análisis del contenido de las actas y resolucio- nes promulgadas por el Consejo de Europa desde los años ’90 y que abordan el tema desde el punto de vista lingüístico: la Carta Europea de las Len- guas Regionales y Minoritarias (1992); la Reco- mendación 1201/1993 de la Asamblea Parlamen- taria del Consejo de Europa y la Recomendación

1203/1993 relativa a los Rom y Sinti de Europa.

 

Después se han comparado estas actas y resolu- ciones con la ley nacional (Ley 482/99) y las leyes regionales promulgadas en el territorio italiano. Paralelamente se han observado i) los movimien- tos políticos y culturales romanés como congresos, asociaciones, revistas, sitios internet y concursos; ii) las iniciativas de las comunidades romanés en colaboración con el mundo académico y político italiano como cursos de idioma, investigaciones en el territorio y propuestas de leyes (propuesta de ley n.3165 del 2015) los resultados de investigaciones previas sobre los sentimientos de las comunidades romanés hacia su lengua y su posible estandariza- ción y reconocimiento en el territorio italiano.

 

Finalmente se comparó el resultado de estas obser- vaciones con la actitud de la política italiana, que parece todavía asociar los Roma con el concepto de nomadismo, focalizándose así en políticas obsole- tas de asistencialismo, a cuesta de la promoción del romanés como lengua y patrimonio europeos, auspiciada por la Recomendación 1203/1993.

 

III. RESULTADOS

 

Los conceptos más importantes de los documentos de específico interés para este trabajo de política lingüística y promulgados por el Consejo de Euro- pa han sido insertados en la Tabla II, mientras que para un análisis detallado de los párrafos de los documentos se hace referencia a la bibliografía.


 

 

 

 

 

5Cabe mencionar que el II Congreso Internacional (1978) de la IRU fue caracterizado por un fuerte llamado al común origen indio ejemplificado por la presencia de Weer Rajendra Rishi, ex diplomático indio y promotor de las relaciones entre India y comunidad romanés. De la misma manera, un contributo no histórico-linístico a la reconstrucción de las origenes comunes de los Roma ha sido dado por el estudio de Mendizabal, I., Lao, O., y Marigorta, U. (2012).


 

TABLA II

ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS


Carta Europea de las Lenguas Regio- nales y Minoritarias (1992)


Recomendación 1201/1993            Recomendación 1203/1993 relativa a

los Roma y Sinti de Europa


     Define como lenguas regionales o minoritarias las lenguas habladas “sobre un territorio de un Estado por ciudadanos de ese Estado que constituyen un grupo numéricam- ente inferior al resto de la pobla- ción del Estado” excluyendo los dialectos y las lenguas de los emi- grantes.

     Incluye el concepto de “lenguas desprovistas de territorio” enten- didas como “las lenguas practi- cadas por el resto de la población del Estado, pero que, aunque practicadas tradicionalmente so- bre el territorio del Estado, no pueden ser vinculadas a una zona geográfica de éste”.


     Retoma la definición de minoría nacional propuesta por Capotorti, añadiendo, junto al requisito de la ciudadanía del Estado, el lar- go tiempo de permanencia y los lazos firmes y duraderos con ese mismo Estado.


     Asocia  claramente  los  Roma  al concepto de minoría trans-nacio- nal, europea, que, por sus específ- icas características no puede cor- responder en su totalidad a las definiciones corrientes de minoría nacional o lingüística relaciona- das con un único territorio.

     Invita a garantizar a los Roma la igualdad de derechos y oportuni- dades con el fin de “revitalizar su lengua y su cultura”, tal y como lo promulga la Carta.

     Recomienda a los Estados miem- bros tomar iniciativas en el sector cultural, como la enseñanza de la música y la lengua romaní, la cre- ación de oficinas de traducciones en romanés y, sobre todo, aplicar “a las minorías romanés y sinti las disposiciones relativas a las lenguas desprovistas de territorio así como definidas por la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias.”


 


De la tabla anterior se desprende que, a pesar de las resoluciones y recomendaciones promulgadas, los Roma en Italia no gozan todavía de ningún re- conocimiento nacional como minoría étnico-lin- güística, sino más bien exclusivamente como gru- po discriminado y desventajado.

 

De hecho, con la ley 482/99 “Norme in materia di tutela delle minoranze linguistico-storiche”, Italia actúa según el artículo 6 de su Constitución (“La Repubblica tutela con apposite norme le mino- ranze linguistiche”), y, tomando en consideración únicamente criterios territoriales e históricos, re- conoce en su territorio doce minorías lingüísticas

, privando a los Roma del mismo reconocimiento, aduciendo como motivación la falta de lazos fir- mes y duraderos con el Estado italiano .

 

Claramente, con esta decisión Italia ignora cons-

cientemente tanto la Recomendación 1203/1993


que invita a los Estados miembros a considerar los Roma como una minoría europea; como la misma Carta que recuerda también, en el punto c, las mi- norías desprovistas de territorio, y, además, aquel

60% de Roma presentes en su territorio, los Roma italianos, cuya llegada tiene origen en el siglo XV. A la falta de reconocimiento por parte del Estado, las regiones han intentado suplirlo a través de la promulgación, sobre todo a partir de los años ’80, de numerosas leyes regionales . Como afirma Sor- dini (2017) éstas tienen como puntos en común (i) la tutela de la lengua y cultura romaní, (ii) la faci- litación a las prácticas nómades y (iii) el acceso a los servicios básicos. En general, analizando más detenidamente las leyes regionales y sus artículos, ha resultado de hecho evidente que la legislación regional  italiana  ha  acordado  más  importancia a los aspectos sociales del problema (puntos ii y iii) como el nomadismo, aunque la mayoría de los Roma en el territorio italiano son estanciales, en


 

6Son las lenguas y culturas albaneses, catalanas, alemanas, griegas, eslovenas e croatas, las francesas, el francoprovenzal, el friulán, el ladín, el occitán y el sardo.

7Para una estima de los hablantes lenguas minoritarias en Italia, véase ades el portal de la Asociación LEM, a la dirección http://portal-lem.com/fr/pays/italie.html. Resultaevidente como el número de hablantes de algunas minoas como los Cimbros, sea inferior a los hablantes romanés.

8Para un listado exhaustivo de las leyes regionales promulgadas hasta el 2012, véase Sordini (2012).


 

Paralelamente a las leyes y las recomendaciones a nivel europeo e italiano, se han observado las ini- ciativas políticas, culturales, académicas y científ- icas de la comunidad romaní que han de una ma- nera u otra evidenciado el sentimiento comunitario entre los Roma italianos.

 

Sin tomar en cuenta las diferentes asociaciones ro- manés que han surgido sobre todo en Europa del Este, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se puede considerar como fecha símbolo para la au- to-identificación de los Roma el 1971, año del pri- mer congreso mundial de la International Romani Union (IRU), celebrado en Londres del 8 al 12 de abril. En este congreso se ha instituido el 8 de abril como Día mundial del pueblo Romanó y se han decidido su himno oficial y su bandera.

 

Todas estas iniciativas y decisiones se muestran como el resultado de un fuerte sentimiento de uni- dad y de afiliación a una misma comunidad que se tradujo, en el 1978 (II Congreso) en la búsqueda de un origen común indio a todos los Roma; veinte años después, (IV Congreso, 1990), en la adopción de una grafía única y, por último, en el V Congre- so (2000)   en la institución de un Consejo de la IRU con el fin de abrir un diálogo con los Gobier- nos europeos e Internacionales para obtener el re- conocimiento de los Roma como nación sin estado y sin territorio.

 

Por lo que concierne el caso de Italia, además del VI Congreso organizado cerca de Chieti, se ha destacado la asociación Thém Romanó (Mundo romanó), que desde 1990 se ha ocupado de publi- car la homónima revista “Thém Romanó” (1990-

2002), activar cursos universitarios de lengua y cultura romaní en Trieste y en Chieti, realizar pro- gramas televisivos y radiofónicos como el progra- ma de radio Romanó krlo (La voz de los Roma), crear concursos artísticos y crear la federación Fe- derArteRom (Spinelli, 2014, p.277).

 

Las  iniciativas  de  las  asociaciones  romanés  no se han limitado a una presentación y promoción de la cultura y lengua romaní en el mundo no-ro-


manó, sino, también, especialmente en los últimos años, han desarrollado una estable colaboración en conjunto con el Gage (el ajeno al Rom), tanto a nivel de comunidad científica, como de esfera política italiana (Agresti, 2015; 2016).

 

Este ánimo caracterizado por un interés acerca de la relación entre lengua romaní, identidad y reco- nocimiento, se ha traducido en la colaboración de la Fondazione Romaní Italia (FRI) con la Univer- sidad de Teramo y la Asociación LEM-Italia, cuyo resultado ha sido la encuesta “Le rappresentazioni sociali del romanés. Un’inchiesta sulla lingua dei rom e dei sinti in Italia”, y cuyas conclusiones han ofrecido la base teórica para la elaboración de la propuesta de ley n.3165 del 2015 para el reconoci- miento de la minoría lingüística romaní y subscrita por 21 asambleistas italianos.

 

En la presentación de la propuesta de ley estatal se pide reconocer la lengua romaní como lengua minoritaria histórica y como parte del patrimonio cultural italiano, dado que (i) el romanés es pre- sente en el territorio desde el siglo XIV, y que (ii) la lengua romaní ha sido injustamente excluida de este reconocimiento (ley 482 del 1999) a causa del “supuesto carácter nómada y no territorial de este grupo étnico” (Agresti, 2015, p.50). En la propue- sta de ley, además, conforme a los datos elabora- dos en la encuesta de Agresti (2015), se pide pro- mover una labor de estandarización de la lengua romaní con el objetivo de facilitar el estudio y la trasmisión intergeneracional (artículo 2, literal 3).

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

Los datos recolectados evidencian que a partir de los años 90, las recomendaciones y resoluciones del Consejo de Europa tienen una nueva visión de los Roma, ya no como grupos cuya característica dominante es el nomadismo, sino como comuni- dad o minoría transnacional, cuya lengua es parte del patrimonio lingüístico-cultural europeo.

En contra, el Estado italiano ha demostrado cierta parsimonia para alejarse de los antiguos prejuicios sobre  los  Roma,  promulgando  leyes  regionales


 

 

9Una interesante explicación de los alfabetos propuestos para la lengua romase encuentra en Arlati (2015).

10Cabe subrayar la cronoloa de las iniciativas de la IRU: antes se ha procedido a estandarizar el alfabeto del romanés, y sólo

después se ha procedido a un dialogo con los Estado europeos, según un recorrido que va del reconocimiento identitario

interno a reconocimiento externo.


 

que se caracterizan todavía por la asociación Ro- ma-nomadismo, herencia de un prejuicio que se refleja por ejemplo en la utilización del término nómada y zingari para designar a todo el grupo ét- nico de Roma y Sinti y que sobrevive a cuesta del reconocimiento de la romanipé como patrimonio lingüístico-cultural trans-nacional.

 

Pese a esta actitud conservadora del Estado, las diferentes iniciativas de las comunidades romanés italianas enlistadas en el párrafo resultados, pa- recen más en línea con cuanto auspiciado por las Resoluciones y Recomendaciones del Consejo de Europa, dado que manifiestan de manera clara sen- timientos comunitarios fuertes con el fin de con- servar y promulgar su propia cultura e idioma.

 

Paralelamente, los datos de las colaboraciones en- tre las asociaciones romanés y las esferas académ- icas, científicas y políticas italianas han revelado “la centralidad de la cuestión lingüística en la con- sciencia de un ancho y trasversal tramo de miem- bros de la comunidad romaní italiana” (Agresti,

2015, p.30), creando además las bases para el anhelado reconocimiento lingüístico. De hecho, este mismo reconocimiento, además de permitir a Italia alinearse a las directivas de la Carta Euro- pea para las lenguas minoritarias, permitiría a los Roma poder por fin alcanzar una común identidad sociocultural, vehículo fundamental para una legi- timación cultural y política.

 

En definitiva, la observación de los datos ha confir- mado entre los Roma un fuerte sentimiento comu- nitario, de cohesión e identidad cultural que, como se ha visto en los párrafos anteriores, son requisi- tos básicos para la definición de minoría, étnica, lingüística o religiosa, sobre todo en el caso del grupo de los Roma, quienes, por su peculiaridad, no pueden encajar de forma absoluta en ninguna definición hasta ahora propuesta y que son de facto una minoría europea, cuya cultura (entendida tam- bién como lengua) es parte del patrimonio tanto europeo como italiano.

 

Como han podido demostrar los datos de las en- cuestas elaboradas de Agresti (2015) en seno a las comunidades romanés, estos sentimientos de pertenencia a una única colectividad serían aún


más sólidos si pudieran apoyarse sobre una lengua estandarizada y reconocida como lengua minori- taria.

 

Frente a estas consideraciones de carácter socio- lingüístico, sintetizables en sentimientos comuni- tarios + reconocimiento lingüístico = identidad y reconocimiento lingüístico + identidad cultural = aceptación por parte del otro, parece así necesario que tanto la comunidad romaní, como las esferas académicas, se activen para empezar un proceso de estandarización, aunque artificial, del romanés de Italia , cuyo objetivo intermedio debería ser su reconocimiento como lengua minoritaria con el objetivo final de obtener un mejoramiento de las condiciones de vida de los Roma y una aceptación social tanto interna como externa. Finalmente, cabe recalcar, además, que la inclusión dentro de una minoría lingüística de un grupo poco visible y poco reconocible, como lo es en efecto el grupo de los Roma, facilitaría también los censos y las recogidas de datos útiles a iniciativas sociales y culturales.

 

 

V. REFERENCIAS

 

 

Agresti, g. (2016). L'urgenza di riconoscere la mi- noranza romanì. L'apporto della linguistica dello sviluppo locale.

 

Arlati, A. (2015) La lingua dei Rom. Recupera- do en http://www.arivista.org/riviste/Arivis- ta/376/La%20lingua%20dei%20Rom.pdf

 

Consejo de Europa. (1992) Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias. Recupera- da en http://www.consello.org/pdf/cartaeuro- pea92.pdf

 

Ley   482, 15 de diciembre de1999, Decreto del Presidente de la República recuperada en http://www.camera.it/parlam/leggi/99482l. htm.

 

Mendizabal, I., Lao, O., y Marigorta, U. (2012).

Recostructing the population histori of Euro- pean Romaní from Genoma-Wide data, Cu- rrent Biology 22, 2342-2349.

 

Modificas a la ley 482/1999 y otras disposiciones sobre el reconocimiento de la minoría lin- güístico-histórica  hablante  la  lengua  roma- ní  (2015) recuperada en http://www.camera.


 

11Para profundizar el tema del reconocimiento del romanés en seno a las diferentes comunidades se puede consultar el sitio http://www.fondazioneromani.eu/news/140-riconoscere-la-minoranza-linguistica-romani


 

it/_dati/leg17/lavori/schedela/apriTelecoman-

do_wai.asp?codice=17PDL0034400

 

Recomendación 1201 (1993) de la Asamblea del Parlamiento sobre los derechos de las minorías nacionales. Recuperada en https://www.sena- to.it/service/PDF/PDFServer/BGT/813398. pdf.

 

Recomendación  1203 (1993) de la Asamblea del Parlamiento sobre los Rom y Sinti en Europa. Recuperada en http://www.asgi.it/wp-content/ uploads/public/raccomandazione.1203.1993. pdf.

 

San Juan Velasco, C., Delgado Burgos, M., y Apa-


ricio Gervás, J. (2016). El concepto de “mi- noría” como controversia político-jurídica en su aplicación a la comunidad gitana española. TRIM, 11, pp. 15-34

 

Sordini, A. (2017). QUESTIONE ROM. Dal si- lenzio dello Stato alle risposte di Regioni e Province. Associazione 21 luglio. Recuperado de https://alldocs.net/questione-rom-associa- zione-21-luglio

 

Spinelli, S. (2014). Rom genti libere. Baldini Cas- toldi: Itali