Revista de Investigación Talentos Volumen V. (1) Enero –
Junio 2018
ISSN Impreso: 1390-8197 ISSN Digital:
2631-2476
LAS COMUNIDADES ROMANÉS
EN ITALIA: RECONOCIMIENTO LINGÜÍSTICO Y ACEPTACIÓN SOCIAL
ROMA
COMMUNITIES IN ITALY: LINGUISTIC RECOGNITION AND SOCIAL ACCEPTENCE
Federica Favaro(1), Marco Chiaramonte(1), Ramiro Jaramillo(2) , Ulices Barragán(2)
(1)Universidad Técnica de Ambato, Av. Los Chasquis y Río Payamino, Campus Huachi, CP 1801334, Ambato-Ecuador. federocafavaro@gmail.com; f.favaro@uta.edu.ec
(2)Universidad Estatal de Bolivar. Campus Académico “Alpachaca” Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, C.P. 020150, Guaranda, Ecuador
Resumen: Debido a la falta de censos confiables existe cierta dificultad en la formulación de datos ciertos sobre la presencia
de los Roma en el territorio europeo. En Italia, donde
todavía no se han reco- nocido como minoría lingüística, hay alrededor de 140.000, entre los cuales el 50% son Roma no-Vlax de larga estadía.
En este trabajo se analiza
el contenido de las actas y resoluciones promulgadas por el Consejo de Europa y que abordan el tema desde el punto de vista político-lingüístico, como
la Carta Europea de las Lenguas
Regionales y Minoritarias, la Recomendación 1201/1993
y la Recomendación
1203/1993. En un segundo
momento, se han comparado estos
documentos con las leyes regionales y na- cionales italianas y paralelamente se han observado
los movimientos políticos
y culturales romanés y su
colaboración con el mundo académico italiano. A través
de esta investigación documental, se ha podido
evidenciar como la política italiana todavía asocia los Roma al concepto de
nomadismo, actuando con políticas obsoletas de asistencialismo en desacuerdo con las Recomendaciones del Consejo de
Europa. Esta actitud se ha mostrado
también en contraste con las iniciativas de las asociaciones romanés en el territorio que, en cambio,
han evidenciado entre los Roma
fuertes, sentimientos de cohesión y de iden- tidad cultural, requisitos fundamentales, juntos a los de etnia, lengua,
religión e inferioridad numérica, para el reconocimiento como minoría.
Palabras clave: comunidades
romanés, minoría, reconocimiento lingüístico
Abstract: owing to a lack of trustworthy census data, there is some difficulty in establishing precise figures of the numbers of Roma people currently in Europe. In Italy, where there has yet to be an official recognition
of the Romany language, there are approximately
140.000, of whom some 50% are non-
Vlax Roma of long-term residence. This
article analyses the content of the Council of Europe acts and rulings which deal,
in political and linguistic terms, with the situation of the Roma people, such
as the European Charter for Regional
or Minority Languages, or the Council
of Europe’s Recommendations
1201/1993 and 1203/1993. Following this, the
article makes a comparison of these documents with Italian national and regional
legislation together with the Romany political and cultural movements which
have collaborated with Italian academic studies. Through this document-based research, it has been possible to show how Italian
politics continues to associate Roma culture
with nomadism, thereby employing
obsolete policies based on welfare
support, which are contrary to the
Council of Europe Recommendations. This attitude
is shown to contrast
with the initiatives undertaken by associations of the Roma in Italy, who rather
have shown strong feelings
of social cohesion
and cultural identity, which together with concepts of ethnicity, language, religion, and numerical inferiority, are requisite for their recognition as an official minority.
Key words: Roma
communities, minority, linguistic recognition
Recibido: 1 de abril de 2018
Aceptado: 25 de mayo de 2018
Publicado como artículo científico en Revista de Investigación Talentos V(1) 20-26
I. INTRODUCCIÓN
Debido a la falta de estadísticas y censos confia- bles, existe cierta dificultad
en la formulación de
datos ciertos sobre
la presencia de Roma
en el te- rritorio
europeo. Según
las
estimas oficiales hay alrededor de 12 millones de Roma en Europa y
9-10 millones en la
Comunidad
Europea;
de es- tos, el 60-70% del total reside
en la Europa Car-
pato-Balcánica,
el 15-20% en la Europa
Surocci- dental y lo demás 10-15% en el resto de Europa.
Por lo que concierne a Italia , hay alrededor de
140.000 Roma, entre los cuales 70.000 son Roma
no-Vlax de larga
estadía, presentes en el
terri-
torio desde hace
600
años;
lo
demás 40-50%,
es decir los Roma no italianos, son Roma Vlax
originarios
de
la ex Yugoslavia (30.000) y de
Romanía (40.000); los primeros
llegados a Ita-
lia a partir
de
los
años
’90
como
consecuencia
de la
guerra; y los otros
después
de
la apertu-
ra de los límites europeos a los Países del Este.
Cuando se habla de Roma es importante hacer una
clarificación terminológica previa. En Europa se
utilizan comúnmente
diferentes
términos como
gitanos o viajeros (España), zingari, sinti y cami-
nanti (Italia), travelers
o gypsies (Reino Unido), gitanes
(Francia),
tigani
(Rumania),
cigan (Bul- garia),
zigebar
(Suecia), la
mayoría de los cuales originarios de la misma raíz “Atsincani”, una sec- ta herética del Imperio Bizantino que practica- ba
el nomadismo
y la magia, a la que
los Roma fueron prontamente asociados (Spinelli,
2014). La acepción
muchas
veces
despectiva
de estos tér- minos, generalmente relacionados con un estilo
de vida nómada, dedicado al
robo y a la
estafa, ha
originado
el problema de una
correcta
definición del pueblo romanó, así que, durante el primer con-
greso internacional
de los Roma (International
Roman
Union,
IRU,
Londres
1971) ellos mismos han decidido autodefinirse
Rom, es decir “hom-
bre”
; desde los años ’90 este término
ha sido tam- bién
adoptado en los documentos públicos
por
la Unión Europea, el
Consejo de Europa
y la OSCE. Por otra
parte,
a nivel institucional,
tanto
europeo como internacional, no existe una definición clara
y unívoca del concepto de minoría
y aún menos una que
pueda
describir
perfectamente
los Roma. En el seno
de la ONU, entre los años ’70 y
’90 , han
sido elaboradas algunas de- finiciones
que se reportan en la Tabla I:
TABLA I DEFINICIONES DE MINORÍA
Francesco
Capotorti (1976) Definición retomada
también en la Recomendación 1201/1993
Un grupo numéricamente inferior
al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos
miembros, ciudadanos del Estado, poseen desde el punto de vista étnico, religioso
o lingüístico unas caracterís- ticas que difieren
de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de
solidaridad con el fin
de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma
Deschênes (1985)
Grupo de ciudadanos
de un Estado, dotados de características étnicas, re- ligiosas o lingüísticas
diferentes a las de la mayoría de la
población, solida- rios los unos con los otros, animados, aunque sea
implícitamente, de una voluntad colectiva de supervivencia y que tienden a la
igualdad de hecho y derecho con la mayoría
Asbjorn Eide (1992) Implementación a la Declaración de las Naciones
Unidas sobre las Mi- norías (Resolución 47/135)
Todo grupo de personas residentes
en un Estado soberano, que representan menos de la mitad de la población de la
sociedad nacional y cuyos miem- bros tienen en común características de naturaleza étnica,
religiosa o lin- güística que les distingue del resto de la población
1Los datos
actualizados son recuperables en http://www.coe.int/en/web/portal/roma/
2Todos los datos sobre la
presencia de los Roma
en Italia han sido tomados
de Ufficio Nazionale Antidiscriminazioni Razzia-
li Punto di contatto nazionale,
Strategia nazionale d’inclusione
dei Rom, dei Sinti
e dei Caminanti.
Attuazione comunicazio-
ne Commissione
europea
N.173/2011.
3Desde ahora
se utilizarán los términos
Rom
(sustantivo
masculino
singular), Roma
(sustantivo
masculino
plural), romaní
(adjetivo
femenino singular),
romanó (adjetivo
masculino
singular) y romanés
(adjetivo plural).
4Las tres
siguientes definiciones de
minoría han sido tomadas
de San Juan Velasco, C., Delgado Burgos, M., y Aparicio
Ger-
vás, J. (2016).
Como subrayan
San Juan Velasco et al. (2016),
las tres definiciones, a pesar del requisito de la ciuda- danía, omitido en la tercera definición, concuerdan en los conceptos básicos
de etnia, lengua,
religión, sentimiento de cohesión, identidad cultural e infe- rioridad
numérica.
Relacionando las tres definiciones con los Roma, parecería evidente como la etnia
romaní cumple con todos los requisitos, excepto, en el caso
de las primeras dos definiciones, con el de la ciudadanía. En este sentido, siendo el
grupo de los Roma ca- racterizado por su propia originalidad, y no exis- tiendo una definición universalmente aceptada de grupo minoritario, resulta difícil especificar a
nivel jurídico en que minoría, lingüística, étnica o nacio- nal, encajarían los Roma.
De
hecho, no se les podría considerar una minoría nacional dado que no pertenecen
a la nación de otro estado; de la misma forma, no se les puede tampoco
considerar una minoría étnica, porque según algunos estudiosos, el término Rom
sería omnicomprensivo de varias comunidades hetero- géneas que no pueden ser
reconducidas a un solo territorio ni a un solo origen , aunque, de hecho, los mismos Roma se consideran como una
única co- munidad y en su II Congreso Internacional (1978) han intentado
demostrar su común origen indio. En consecuencia, queda el
reconocimiento como minoría lingüística, aportando como argumento a favor, el reconocimiento del romanés como lengua
minoritaria europea tal y como lo especifica la Re- comendación
1203/1999.
A la luz de las problemáticas relativas
al recono- cimiento de la
minoría romaní, el presente trabajo tiene el objetivo
de demostrar cómo,
a pesar de los
prejuicios culturales evidentes en las leyes
nacio- nales y regionales, los Roma italianos son carac- terizados por un fuerte
sentimiento comunitario, de cohesión
e identidad cultural, requisitos básicos
para comenzar un proceso de estandarización de la lengua y de reconocimiento como
comunidad lingüística minoritaría en línea con las recomenda-
ciones del Consejo de Europa.
II. METODOLOGÍA
Para evidenciar esta comunión de intentos entre los Roma y el Consejo de Europa, se ha procedido a un análisis del contenido de las actas
y resolucio- nes promulgadas
por el Consejo de Europa desde los años ’90 y que abordan el tema desde el
punto de vista lingüístico: la Carta
Europea de las Len- guas Regionales y
Minoritarias (1992); la Reco- mendación 1201/1993 de la
Asamblea Parlamen- taria del Consejo de Europa y la Recomendación
1203/1993 relativa
a los Rom y Sinti
de Europa.
Después
se han comparado estas actas y resolu- ciones
con la ley nacional (Ley 482/99) y las leyes regionales promulgadas en el
territorio italiano. Paralelamente se han observado i) los movimien- tos políticos y culturales romanés
como congresos, asociaciones,
revistas, sitios internet y concursos; ii) las iniciativas de las comunidades
romanés en colaboración con el mundo académico y político italiano como cursos de idioma, investigaciones en el territorio y propuestas de leyes (propuesta de ley n.3165 del 2015) los resultados de investigaciones
previas sobre los sentimientos de las comunidades romanés hacia su lengua y su
posible estandariza- ción y reconocimiento en el territorio italiano.
Finalmente se comparó el resultado de estas obser-
vaciones con la actitud de la política italiana, que parece todavía
asociar los Roma con el concepto de nomadismo, focalizándose así en
políticas obsole- tas de asistencialismo, a cuesta de la promoción del romanés como lengua y patrimonio europeos,
auspiciada por la Recomendación 1203/1993.
III. RESULTADOS
Los conceptos
más importantes de los documentos de específico interés para este trabajo de política
lingüística y promulgados por el Consejo de Euro-
pa han sido insertados en la Tabla II, mientras que para un análisis detallado de los
párrafos de los documentos se hace referencia a la bibliografía.
5Cabe mencionar
que el
II Congreso Internacional (1978) de la IRU fue caracterizado
por
un fuerte llamado al
común
origen indio
ejemplificado por la
presencia de Weer Rajendra Rishi,
ex diplomático indio
y promotor de las relaciones
entre India
y comunidad romanés.
De la
misma
manera, un contributo
no histórico-lingüístico
a la reconstrucción de las origenes comunes
de los Roma ha sido dado
por
el estudio de Mendizabal, I., Lao, O.,
y Marigorta,
U. (2012).
TABLA II
ANÁLISIS DE LOS
CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS
Carta Europea de las Lenguas Regio- nales y Minoritarias (1992)
Recomendación 1201/1993 Recomendación 1203/1993 relativa a
los Roma y Sinti de Europa
• Define como lenguas regionales o minoritarias las lenguas habladas “sobre un territorio de un Estado por ciudadanos de ese Estado que constituyen un grupo numéricam- ente inferior al resto de la pobla- ción del Estado” excluyendo los dialectos y las lenguas de los emi- grantes.
• Incluye el concepto de “lenguas desprovistas de territorio” enten- didas como “las lenguas practi- cadas por el resto de la población del Estado, pero que, aunque practicadas tradicionalmente so- bre el territorio del Estado, no pueden ser vinculadas a una zona geográfica de éste”.
• Retoma la definición de minoría nacional propuesta por Capotorti, añadiendo, junto al requisito de la ciudadanía del Estado, el lar- go tiempo de permanencia y los lazos firmes y duraderos con ese mismo Estado.
• Asocia claramente los Roma al concepto de minoría trans-nacio- nal, europea, que, por sus específ- icas características no puede cor- responder en su totalidad a las definiciones corrientes de minoría nacional o lingüística relaciona- das con un único territorio.
• Invita a garantizar a los Roma la igualdad de derechos y oportuni- dades con el fin de “revitalizar su lengua y su cultura”, tal y como lo promulga la Carta.
• Recomienda a los Estados miem- bros tomar iniciativas en el sector cultural, como la enseñanza de la música y la lengua romaní, la cre- ación de oficinas de traducciones en romanés y, sobre todo, aplicar “a las minorías romanés y sinti las disposiciones relativas a las lenguas desprovistas de territorio así como definidas por la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias.”
De
la tabla anterior se desprende que, a pesar de las resoluciones y
recomendaciones promulgadas, los Roma en Italia no gozan todavía de ningún re-
conocimiento nacional como minoría étnico-lin- güística, sino más bien
exclusivamente como gru- po discriminado y desventajado.
De
hecho, con la ley 482/99 “Norme in materia di tutela delle minoranze
linguistico-storiche”, Italia actúa según el
artículo 6 de su Constitución (“La
Repubblica tutela con apposite norme le mino- ranze
linguistiche”), y, tomando en
consideración únicamente criterios territoriales e históricos, re- conoce en su territorio doce minorías lingüísticas
,
privando a los Roma del mismo reconocimiento, aduciendo como motivación la
falta de lazos fir- mes y duraderos
con el Estado italiano .
Claramente, con esta decisión
Italia ignora cons-
cientemente tanto la Recomendación 1203/1993
que invita a los Estados miembros
a considerar los Roma como una minoría europea; como la
misma Carta que recuerda también, en el punto c, las mi- norías desprovistas de territorio, y, además, aquel
60%
de Roma presentes en su territorio, los Roma italianos, cuya llegada tiene
origen en el siglo XV. A la falta de reconocimiento por parte del Estado,
las regiones han intentado suplirlo a través de la promulgación, sobre todo a
partir de los años ’80, de numerosas leyes regionales . Como afirma Sor-
dini (2017) éstas tienen como puntos en común (i) la tutela de la lengua y cultura
romaní, (ii) la faci- litación a las prácticas nómades y (iii) el acceso a los servicios
básicos. En general,
analizando más detenidamente las leyes regionales y sus artículos, ha
resultado de hecho evidente que la legislación regional italiana ha acordado
más
importancia
a los aspectos sociales del problema (puntos ii y iii) como el nomadismo,
aunque la mayoría de los Roma en el territorio italiano
son estanciales, en
6Son las lenguas y culturas
albaneses,
catalanas, alemanas, griegas, eslovenas e croatas,
las
francesas, el
francoprovenzal,
el friulán,
el ladín,
el occitán y el
sardo.
7Para una estima de los hablantes lenguas
minoritarias
en Italia, véase además
el portal de la
Asociación
LEM, a la dirección http://portal-lem.com/fr/pays/italie.html. Resultará
evidente
como
el número
de hablantes
de algunas minorías como los Cimbros, sea inferior
a los hablantes
romanés.
8Para un listado
exhaustivo
de las
leyes
regionales promulgadas
hasta
el 2012, véase
Sordini (2012).
Paralelamente
a las leyes y las recomendaciones a nivel europeo e italiano, se han observado
las ini- ciativas políticas, culturales, académicas y científ- icas de la
comunidad romaní que han de una ma- nera
u otra evidenciado el sentimiento comunitario entre los Roma italianos.
Sin tomar en cuenta las diferentes asociaciones ro- manés
que han surgido sobre todo en Europa
del Este, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se puede considerar como
fecha símbolo para la au-
to-identificación de los Roma el 1971, año del pri- mer congreso mundial de la
International Romani Union (IRU), celebrado en Londres del 8 al 12 de abril. En este congreso
se ha instituido el 8 de abril como Día mundial del pueblo Romanó y
se han decidido su himno oficial y su
bandera.
Todas estas iniciativas y decisiones se muestran como
el resultado de un fuerte
sentimiento de uni- dad
y de afiliación a una misma comunidad
que se tradujo, en el 1978 (II
Congreso) en la búsqueda de un origen
común indio a todos los Roma; veinte años después, (IV Congreso,
1990), en la adopción
de una grafía única y, por último, en el V Congre-
so (2000) en la institución de un Consejo
de la IRU con el fin de abrir un diálogo con los Gobier- nos europeos e Internacionales para
obtener el re- conocimiento de los Roma como nación sin estado
y sin territorio.
Por
lo que concierne el caso de Italia, además del VI Congreso organizado cerca de Chieti, se ha destacado la asociación
Thém Romanó (Mundo romanó), que desde 1990 se ha ocupado de publi- car la homónima revista
“Thém Romanó” (1990-
2002),
activar cursos universitarios de lengua y cultura romaní en Trieste
y en Chieti, realizar pro- gramas televisivos y radiofónicos como el progra- ma de radio Romanó krlo (La voz de los
Roma), crear concursos artísticos y crear la federación Fe- derArteRom (Spinelli, 2014, p.277).
Las iniciativas
de las asociaciones
romanés no se han limitado a una presentación y promoción de la cultura y lengua romaní en el mundo no-ro-
manó, sino, también, especialmente en los últimos años, han desarrollado una estable colaboración en conjunto con el Gage (el ajeno al Rom), tanto a
nivel de comunidad
científica, como de esfera política italiana (Agresti, 2015;
2016).
Este
ánimo caracterizado por un interés acerca de la relación entre lengua romaní, identidad
y reco- nocimiento, se ha traducido en la colaboración de la Fondazione
Romaní Italia (FRI) con la Univer-
sidad de Teramo y la Asociación LEM-Italia, cuyo
resultado ha sido la encuesta “Le rappresentazioni sociali del romanés.
Un’inchiesta sulla lingua dei
rom e dei sinti in Italia”, y cuyas conclusiones han ofrecido la base teórica para la elaboración de la propuesta de ley n.3165
del 2015 para el reconoci- miento de la minoría
lingüística romaní y subscrita
por 21 asambleistas italianos.
En la presentación de la propuesta
de ley estatal se pide reconocer la lengua romaní como lengua minoritaria histórica
y como parte del patrimonio
cultural italiano, dado que (i) el romanés es pre- sente en el territorio desde
el siglo XIV, y que (ii) la lengua
romaní ha sido injustamente excluida de este
reconocimiento (ley 482 del 1999) a causa del
“supuesto carácter nómada y no territorial
de este grupo étnico” (Agresti, 2015,
p.50). En la propue- sta de ley,
además, conforme a los datos elabora- dos en la encuesta de Agresti (2015), se pide pro-
mover una labor de estandarización de la lengua romaní con el objetivo de
facilitar el estudio y la trasmisión intergeneracional
(artículo 2, literal 3).
IV. CONCLUSIONES
Los
datos recolectados evidencian que a
partir de los años 90, las
recomendaciones y resoluciones del Consejo de Europa tienen una nueva visión de
los Roma, ya no como grupos cuya característica dominante es el nomadismo, sino
como comuni- dad o minoría transnacional, cuya lengua es parte del patrimonio
lingüístico-cultural europeo.
En
contra, el Estado italiano ha demostrado cierta parsimonia para alejarse de los antiguos
prejuicios sobre los Roma, promulgando leyes regionales
9Una interesante
explicación de los alfabetos
propuestos
para
la lengua romaní
se encuentra en Arlati (2015).
10Cabe subrayar
la cronología de las iniciativas
de la IRU: antes
se ha
procedido
a estandarizar el
alfabeto
del romanés, y sólo
después se
ha procedido a un dialogo con los Estado
europeos,
según un recorrido
que va del reconocimiento
identitario
interno a reconocimiento
externo.
que
se caracterizan todavía por la asociación Ro- ma-nomadismo, herencia de un
prejuicio que se refleja por ejemplo en la utilización del término nómada y zingari para designar a todo el grupo ét- nico de Roma y Sinti y que sobrevive
a cuesta del reconocimiento de la romanipé como patrimonio lingüístico-cultural
trans-nacional.
Pese
a esta actitud conservadora del Estado, las diferentes iniciativas de las
comunidades romanés italianas enlistadas en el párrafo resultados, pa- recen
más en línea con cuanto auspiciado por las Resoluciones y Recomendaciones del
Consejo de Europa, dado que manifiestan de manera clara sen- timientos comunitarios fuertes con el fin de con-
servar y promulgar su propia cultura e idioma.
Paralelamente,
los datos de las colaboraciones en- tre las asociaciones romanés y las esferas académ- icas, científicas y políticas italianas
han revelado “la centralidad de la cuestión
lingüística en la con-
sciencia de un ancho y trasversal tramo de miem- bros de la comunidad
romaní italiana” (Agresti,
2015,
p.30), creando además las bases para el anhelado reconocimiento lingüístico. De
hecho, este mismo reconocimiento, además de permitir a Italia alinearse a las
directivas de la Carta Euro- pea para las lenguas minoritarias, permitiría a
los Roma poder por fin alcanzar
una común identidad sociocultural, vehículo
fundamental para una legi-
timación cultural y política.
En definitiva, la
observación de los datos ha confir- mado entre los Roma un fuerte
sentimiento comu- nitario, de cohesión
e identidad cultural
que, como se ha visto en los
párrafos anteriores, son requisi-
tos básicos para la definición de minoría, étnica,
lingüística o religiosa, sobre todo en el caso del grupo de los Roma, quienes,
por su peculiaridad, no pueden encajar de forma absoluta en ninguna definición hasta ahora
propuesta y que son de facto
una minoría europea, cuya cultura
(entendida tam- bién como
lengua) es parte del patrimonio tanto europeo como
italiano.
Como han podido
demostrar los datos de las en- cuestas elaboradas de Agresti (2015) en seno a
las comunidades romanés, estos sentimientos de pertenencia a una única colectividad serían aún
más sólidos
si pudieran apoyarse
sobre una lengua estandarizada y reconocida como
lengua minori- taria.
Frente
a estas consideraciones de carácter socio- lingüístico, sintetizables en
sentimientos comuni- tarios + reconocimiento lingüístico = identidad y reconocimiento lingüístico +
identidad cultural = aceptación por parte del otro, parece así necesario que
tanto la comunidad romaní, como las esferas académicas, se activen para empezar un proceso
de estandarización, aunque artificial, del romanés
de Italia , cuyo objetivo intermedio debería ser su reconocimiento como lengua
minoritaria con el objetivo final de obtener
un mejoramiento de las
condiciones de vida de los Roma y una aceptación social tanto interna como
externa. Finalmente, cabe recalcar,
además, que la inclusión dentro de una minoría lingüística de un grupo
poco visible y poco
reconocible, como lo es en efecto el grupo de los Roma, facilitaría también los
censos y las recogidas de datos útiles a iniciativas sociales y culturales.
V. REFERENCIAS
Agresti, g. (2016). L'urgenza di riconoscere la mi- noranza romanì.
L'apporto della linguistica dello sviluppo locale.
Arlati,
A. (2015) La lingua dei Rom. Recupera- do en http://www.arivista.org/riviste/Arivis- ta/376/La%20lingua%20dei%20Rom.pdf
Consejo de Europa. (1992) Carta Europea
de las lenguas regionales y minoritarias. Recupera- da en http://www.consello.org/pdf/cartaeuro- pea92.pdf
Ley
482, 15 de diciembre de1999,
Decreto del Presidente de la
República recuperada en http://www.camera.it/parlam/leggi/99482l. htm.
Mendizabal, I., Lao, O., y Marigorta, U. (2012).
Recostructing the population histori of Euro- pean Romaní from Genoma-Wide data, Cu- rrent Biology 22, 2342-2349.
Modificas a la ley 482/1999 y otras disposiciones sobre el reconocimiento de
la minoría lin- güístico-histórica
hablante la lengua
roma- ní (2015)
recuperada en http://www.camera.
11Para profundizar el
tema
del reconocimiento del
romanés en seno a las diferentes comunidades
se puede consultar el
sitio http://www.fondazioneromani.eu/news/140-riconoscere-la-minoranza-linguistica-romani
it/_dati/leg17/lavori/schedela/apriTelecoman-
do_wai.asp?codice=17PDL0034400
Recomendación 1201 (1993) de la
Asamblea del Parlamiento sobre
los derechos de las minorías nacionales. Recuperada en https://www.sena- to.it/service/PDF/PDFServer/BGT/813398.
pdf.
Recomendación 1203 (1993) de la Asamblea del Parlamiento sobre los Rom y Sinti en Europa.
Recuperada en http://www.asgi.it/wp-content/ uploads/public/raccomandazione.1203.1993. pdf.
San Juan Velasco, C., Delgado Burgos, M., y Apa-
ricio Gervás, J. (2016). El concepto de “mi- noría” como
controversia político-jurídica en su aplicación a la comunidad gitana española.
TRIM, 11, pp. 15-34
Sordini, A. (2017). QUESTIONE ROM. Dal si- lenzio dello Stato alle risposte di
Regioni e Province. Associazione 21 luglio. Recuperado de
https://alldocs.net/questione-rom-associa-
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Spinelli, S.
(2014). Rom genti libere. Baldini Cas- toldi: Itali